Fiscalidad

  • Retenciones fiscales en alquiler vivienda

    Un familiar mío que tiene un piso alquilado para oficina de su negocio tiene que retener todos los meses parte de la renta de alquiler e ingresarla cada tres meses en Hacienda, a nombre del propietario. Yo vivo también de alquiler. ¿Tengo las mismas obligaciones fiscales que mi familiar respecto a la renta que pago?

  • Valor Catastral Urbano

    ¿Qué es el valor catastral urbano?

    El valor catastral es un valor administrativo que sirve de base, o se toma como referencia, en relación con determinadas actuaciones de las Administraciones Públicas, tanto de carácter fiscal (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, entre otros) como de carácter no fiscal (expropiación, valoraciones urbanísticas, determinadas ayudas, becas y subvenciones públicas, etc.).

  • El Catastro y los Impuestos

    En el Catastro Inmobiliario se deben inscribir, mediante declaración obligatoria de sus propietarios, todos los bienes inmuebles rústicos y urbanos. Con los datos que figuran en las inscripciones catastrales, la Dirección General del Catastro asigna el valor catastral para varios impuestos y forma cada año los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que contienen los siguientes datos: nombre y apellidos del propietario, N.I.F., domicilio, situación del inmueble, referencia catastral, valor catastral y base liquidable.

    La información catastral, como veremos,  tiene relevancia fiscal de cara a los siguientes impuestos:

    • Impuesto municipal sobre Bienes Inmuebles
    • Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana
    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • Impuesto sobre el Patrimonio
    • Impuesto sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales.
  • Cooperativas de Vivienda como medio de adquisición de vivienda en propiedad

    Una de las posibles alternativas a la compra de una vivienda de renta libre en el mercado es la participación en una cooperativa de vivienda. Su régimen fiscal protegido supone un gran ahorro.

    La construcción de viviendas puede efectuarse por cooperativas de trabajo asociado constituidas por albañiles y otros profesionales del sector y por cooperativas de consumidores, es decir, por personas necesitadas de este bien primario que se asocian, organizan y contratan con los profesionales que construyen sus viviendas. Estas últimas son las genuinas cooperativas de viviendas, legalmente facultadas para adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento del fin social.

    Objeto de la Cooperativa

    El objeto de la cooperativa de viviendas consiste en:

    • a)  Proporcionar pisos y locales a los socios. Cosa que puede hacerse bien transmitiendo la propiedad a los socios, constituyendo el régimen de propiedad horizontal y desapareciendo desde ese momento; bien transmitiendo sólo el uso y disfrute y reteniendo el dominio la cooperativa.

    • b)    Conservación y administración de las viviendas y locales, edificaciones, instalaciones y servicios complementarios. Los servicios comunes se prestan a través de la cooperativa, como por ejemplo zonas ajardinadas, deportivas, garajes comunitarios, piscinas, restaurantes integrados en la urbanización, calefacción o recogida de basuras.

    • c)    Rehabilitación de viviendas, locales, edificaciones e instalaciones complementarias.

    Socios

    Sólo pueden ser socios de las cooperativas de vivienda las personas físicas que precisen alojamiento para sí o para sus familiares, y las personas jurídicas que sean entes públicos, cooperativas o entidades sin ánimo de lucro mercantil, pero solo con relación a locales.

    El socio puede dejar de serlo por dos causas:

    • a)    Baja. En este supuesto se deducen de sus aportaciones para la financiación de la vivienda o local las cantidades que señalen los estatutos, que nunca puede exceder del 50%.

    • b)    Transmisión de los derechos. En este caso surge un derecho de preferente adquisición a favor de los socios expectantes, siempre que la persona a quien se transmite no sea ascendiente o descendiente, se realice por acto inter vivos y antes de cinco años desde la fecha del otorgamiento de la cédula de habitabilidad o documento que lealmente lo sustituya.

  • IBI en la compraventa de vivienda usada

    ¿Me debe preocupar el IBI al comprar una vivienda de segunda mano?

    A la hora de comprar una vivienda de segunda mano, o incluso una plaza de garaje, es muy conveniente solicitar al vendedor los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los cuatro años anteriores a la compra del inmueble que acrediten que dicho impuesto se ha pagado.

    La razón de ser de esta solicitud es que, de acuerdo con la normativa de este impuesto, los bienes inmuebles sobre los que recae quedan afectos al pago de las cuotas en caso que el contribuyente, obligado al pago de dichas cuotas, no lo haya pagado.

  • Eliminación de la Deducción por Vivienda Habitual en 2013

     La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica ha llevado a cabo la reforma de diversas normas tributarias, entre las que se encuentra el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Son diversas las modificaciones del régimen del IRPF introducidas por esta norma. Entre ellas se encuentra la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual con efecto a partir del día 1 de enero de 2013.

    Además, si Vd. ha depositado dinero en cuentas ahorro vivienda con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 y se ha practicado alguna deducción por este motivo en el IRPF de 2011,  deberá "devolver" la deducción añadiéndola a su cuota líquida a pagar en el IRPF de 2012, eso sí, sin intereses.

  • Fiscalidad extinción condominio vivienda familiar

    Caso de titularidad compartida entre cónyuges en régimen de separación de bienes.

    De los distintos casos en que nos encontramos un proindiviso, en este artículo veremos el de titularidad compartida entre dos personas casadas en régimen de separación de bienes que compraron la casa a medias. Más adelante veremos otros casos de proindiviso y la fiscalidad de su extinción, por ejemplo los originados por una herencia. Pero volviendo a este: si ponen fin a esta situación, y uno de los dos se adjudica la totalidad de la titularidad de la vivienda, ¿qué impuestos deben pagar?

  • Fiscalidad del arrendamiento con opción de compra

    Dada la situación del mercado inmobiliario y las dificultades de las promotoras para vender el enorme parque de viviendas construidas existentes en la actualidad, de todos es sabido que una de las fórmulas promocionales utilizadas para atraer al comprador es el Alquiler con Opción de Compra, ya comentado en nuestro artículo "El contrato de alquiler con opción de compra". Veremos en esta ocasión cuál es la fiscalidad de esta modalidad de adquisición de la vivienda, si es que se ejerce la opción de compra.

  • IVA e IRPF y Alquiler de Vivienda

     No puedo vender una vivienda y la tengo que alquilar. No puedo comprar una vivienda y me tengo que ir de alquiler. ¿Cómo funciona el IVA? ¿y el IRPF?

    En los tiempos de crisis que corren, con grandes dificultades de financiación y un importante cerrojazo por parte de la banca a la concesión de hipotecas para la adquisición de viviendas, se está observando una tendencia hacia el alquiler de viviendas, tanto por parte de los que pretendían comprar y no les conceden el crédito, como por parte de los que querían vender, ya sean particulares o empresas, y no encuentran comprador.

  • Alquiler de plaza de garaje. ¿Hay que pagar IVA?

    He oído que si se alquila una plaza de garaje hay que añadir el IVA a la renta, y presentar la declaración trimestral. ¿Es cierto?