Denegación prórroga forzosa

  • Exclusión Prórroga Alquiler por necesidad arrendador

    Tratamos en esta ocasión de una de las excepciones más problemáticas a la prórroga obligatoria del contrato de arrendamiento suscrito con posterioridad al 1 de enero de 1995 a la que tiene derecho el arrendatario al menos hasta completar un plazo de vigencia de cinco años (tres si el contrato es posterior a junio de 2013), la cual hemos comentado en nuestro artículo ‘Duración de Alquileres posteriores al 1 de enero de 1995’.

    Nos referimos al supuesto de que el arrendador haga constar en el contrato, de forma expresa, que antes de que transcurran cinco años va a necesitar la vivienda para sí mismo, para convertirla en su vivienda habitual.

    NOTA: La  "Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios" ha introducido, entre otras, una novedad que afecta al presente artículo. La exclusión de la prórroga forzosa puede ser legítima no sólo en caso de necesidad del arrendador, tambien en caso de necesidad de sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    NOTA 2: La  "Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas." ha modificado de nuevo el régimen de esta prórroga forzosa. Así pues, deberá tenerse en cuenta la fecha de la firma del contrato de alquiler para saber qué régimen es aplicable. La principal novedad en este caso es que no es necesario el requisito de que la previsión de necesidad se haya hecho constar en elcontrato, y que la vivienda se recupera en el plazo de dos meses.

    Y decimos problemática pues en la práctica es el cauce utilizado por algunos arrendadores poco escrupulosos para tener la posibilidad de resolver el contrato y recuperar el piso antes de tiempo en claro fraude de ley.

  • Denegación de Prórroga Forzosa por necesidad de local del arrendador de renta antigua

    Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) de local de negocio de renta antigua, al amparo del art.62.1º TRLAU64, la existencia de causa de denegación de la prórroga forzosa del contrato de alquiler consistente en necesidad de local del arrendador (casero). Útil para el arrendador (casero) de local de negocio de renta antigua, en contrato anterior al 1 de enero de 1995, que necesita el local de negocio para sí o para sus ascendientes o descendientes. El que aspire a ocupar el local de negocio debe hallarse establecido en actividad de comercio o industria con un año de antelación, cuando menos, a la fecha en que se practique el requerimiento. Además habrá que indemnizar al inquilino. Es conveniente realizar esta notificación por medio de una Comunicación fehaciente.

  • Denegación de Prórroga Forzosa por necesidad de vivienda del arrendador de renta antigua

    Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) de vivienda de renta antigua, al amparo del art.62.1º TRLAU64, la existencia de causa de denegación de la prórroga forzosa del contrato consistente en necesidad del arrendador (casero). Útil para el arrendador (casero) de vivienda de renta antigua, en contrato anterior al 1 de enero de 1995, que necesita la vivienda para sí o para sus ascendientes o descendientes. Es conveniente realizar esta notificación por medio de una Comunicación fehaciente.

  • Oposición del inquilino a la denegación de prórroga forzosa por necesidad del arrendador

    Modelo para que el arrendatario (inquilino)  de vivienda de renta antigua se oponga formalmente a la denegación de prórroga forzosa que le ha notificado el arrendador (casero) por necesitar la vivienda para sí. Útil para el arrendatario (inquilino) de vivienda de renta antigua que no está conforme con que el arrendador (casero) pretenda poner fin al contrato por necesitar la vivienda para sí o para sus ascendientes o descendientes y desea formalizar su oposición de manera correcta,  tal y como dispone el art. 65.3 TRLAU64. La oposición ha de realizarse obligatoriamente por medio de una Comunicación fehaciente antes del plazo de treinta días desde que se recibió la notificación del arrendador.

  • Denegación de Prórroga Forzosa por necesidad de vivienda del arrendador

    Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) de vivienda, al amparo del art.9.3 LAU, la existencia de causa de denegación de la prórroga forzosa del contrato consistente en necesidad del arrendador (casero). Útil para el arrendador (casero) de vivienda, en contrato posterior al 1 de enero de 1995, que necesita la vivienda para sí o para sus ascendientes o descendientes. En contratos anteriores al 6 de junio de 2013, la posible necesidad de vivienda del arrendador debe haber sido incluida en el contrato como una estipulación más, o esta causa de denegación de prórroga no será válida. Es conveniente realizar esta notificación por medio de una Comunicación fehaciente. (Para contratos anteriores al 1 de enero de 1995, véase: Denegación de Prórroga Forzosa por necesidad de vivienda del arrendador de renta antigua.)

  • Notificación de denegación de prórroga forzosa del alquiler

    Mediante este requerimiento el arrendador (casero) notifica al arrendatario (inquilino) que concurre alguna de las causas previstas en el art.9.3 LAU para denegar la prórroga forzosa del arrendamiento. Útil para el arrendador de vivienda en contratos firmados con posterioridad al 6 de junio de 2013, cuando desea recuperar la vivienda alquilada porque la necesita para sí mismo o para alguno de sus familiares. Es conveniente realizar la notificación por medio de  Comunicación fehaciente. Debe hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de vigencia en curso.

  • Aviso cumplimiento año pactado arrendamiento

    Al avisar al inquilino de que se cumple el plazo de la vivienda objeto de alquiler que la necesitaría para mi hijo mayor y que además me devolviera el mando a distancia y las llaves de una habitación trastero por cuyo uso no le estoy cobrando nada pero voy a necesitar, después de un año gratis que lleva usándola me contesta que no me va a devolver nada que lo va a seguir usando sin pagarme nada y que además el dinero del alquiler de la vivieda que pagaba por transferencia bancaria no me lo va a pagar ya si no que lo va a depositar en un juzgado para que me fastidie y espere a cobrarlo cuando el juez , dice sentencie a su favor y tenga que pagar lo que cueste la denuncia. En vez de pedirme que le deje estar más tiempo o bien cumplimentar el estipulado por ley 4 años más. Son estas amenazas una brabuconada propias del mal carácter y grosería de este señor o puede hacer algo así en contra de un simple aviso de cumplimiento del año estipulado en el contrato y la devolución del uso del trastero y aparcamiento que no ha alquilado y lo usa graciablemente?

  • Renta antigua y necesidad del arrendador

    Buenos días, La dueña del piso donde viven mis padres les manda un burofax diciendo que deben de irse en el plazo de 6 meses, después de 35 años en la vivienda, la verdad que es un "palo" enorme pero en fín, es lo que hay. Mi pregunta es; Tiene ella todas las de ganar? De momento no sabemos nada hasta que averiguemos si tiene más propiedades etc..ya que ella dice que necesita la vivienda para vivir.

  • Necesidad del piso por hijo arrendador

    Intenté una vez desahuciar al inquilino de un piso de mi propiedad alegando que necesitaba el piso para un hijo mío, y perdí el pleito. ¿Es verdad que ya no puedo alegar nunca más dicha causa de extinción del contrato de alquiler? Mi contrato es de renta antigua.

  • Necesidad del Arrendador de Renta Antigua

    Nos referimos en esta ocasión a los contratos de alquiler de vivienda celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1995,  llamados de renta antigua, para explicar de forma clara cuáles son los requisitos que deben cumplirse para denegar la prórroga forzosa del arrendamiento y dar por terminado el alquiler por tener el arrendador necesidad de la vivienda. Para los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, ya publicamos el artículo “Exclusión Prórroga Alquiler por necesidad arrendador”  tratando el tema. Lo que diremos a continuación sólo es aplicable a los arrendamientos de renta antigua.

    A diferencia de lo que sucede bajo el régimen actual, no es necesario que en el contrato de arrendamiento se haya hecho constar que se va a necesitar la vivienda en un plazo determinado.

    La necesidad puede ser del arrendador, de sus ascendientes o de sus descendientes, es decir, de sus padres o de sus hijos, pero no de sus sobrinos o sus primos, por ejemplo.


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