Defectos constructivos

  • Defectos en vivienda

    Hola hace un mes nos compramos una vivienda de obra nueva, por una rotura del manguito del videt se nos ha inundado toda la casa, el desastre ha sido tal que la casa la tienen que hacer toda otra vez, mi consulta es ¿tengo derecho a pedirle a la constructora otra casa nueva?, porque me han dicho que me la van a arreglar, pero no se cuanto tiempo tardaran, y yo ya no quiero esa casa.

  • Defectos de construcción La soleria se levanta

    Hola En mayo 2006 me entregaron un piso que compre sobre planos, este mes (feb-2009), se me ha levantado el suelo (de gres), por falta de junta de dilatación del mismo. Por lo que por los cambios de temperatura y/o asentamiento del terreno, el suelo se ha levantado. ¿La reparación de esto esta incluída dentro de la garantía del piso? ¿debe el promotor hacerse cargo de la reparación?, en caso que se niegue ¿como debo actuar?

  • Desperfectos en los acabados

    Hace un año, he comprado un apartamento a un particular, el cual lo había comprado bajo planos. Los pisos se entregaron alrededor 2 años atrás. La célula de habitabilidad la han entregado hace unos meses. A partír de ahí, la constructora empezó a arreglar varios desperfectos en el inmueble y en las viviendas, ya que la promotora tiene un dinero bloqueado a la constructora, hasta que todos los vecinos dieran su OK. En mi vivienda tambien pasaron a arreglar varias cosas, pero lo más importante, la tarima, que está en muy malas condiciones ( abierta, con boyos y cruje en varias partes ) no han arreglado todavía. Vino un técnico de la contructora, intentó arreglarlo pero vió que tenían que cambiar toda la tarima. También paro el promotor y confirmó que debería ser arreglada. De esto ya ha pasado más de un mes. Ahora, me dice el promotor que eso lo tendría que haber reclamado la persona que le hemos comprado el piso. Mi pregunta es si hay alguna forma de obligar a la constructora de que lo arregle o si se puede denunciar de alguna manera. Muchas gracias.

  • Humedades en sótano

    Compramos nuestra vivienda en propiedad hace dos años. Este otoño han empezado a aparecer hongos en el sótano por unas zonas que están humedas. Se nos ha estropeado ropa que teníamos almacenada, algún mueble y revistas. ¿Podemos reclamarle algo a quien nos vendió la casa? 

  • Identificación de los agentes intervinientes en la edificación

    En este artículo vamos a explicar cómo identificar a los agentes intervinientes en la edificación de su vivienda para interponer una reclamación por defectos constructivos contra ellos.

    ¿Se ha encontrado en su casa recién adquirida con humedades, fisuras, mala terminación o cualquier otro defecto constructivo o de terminación?  El primer paso para iniciar una reclamación es identificar a los Arquitectos que hicieron el Proyecto y que asumieron la Dirección Facultativa de la obra, a la empresa constructora si es distinta de la promotora, y al técnico que asumió la Dirección de Ejecución, es decir, el primer paso es identificar a los denominados por la Ley de Ordenación de la Edificación como ‘Agentes Intervinientes en la Edificación’ pues a ellos será a quienes habrá que dirigir la reclamación.

    En este artículo le explicamos cómo identificarlos, lo cual a veces no es fácil. Una vez los haya identificado, deberá seguir las instrucciones que le explicamos en artículo ‘Cómo hacer una reclamación ante la aparición de defectos constructivos’ para conseguir que le indemnicen por los daños que padece.

  • Reclamación Defectos Constructivos en VPO

    En el presente artículo trataremos sobre las dos principales vías de Reclamación de las que dispone el comprador o adjudicatario de una Vivienda de Protección Oficial para lograr que le sean subsanados los defectos constructivos que presenta su vivienda recién entregada.

    Estas dos vías de reclamación de los defectos constructivos son las siguientes.

    Por una parte la vía administrativa, es una reclamación a seguir ante el órgano competente en materia de vivienda de protección oficial de la propia administración autonómica y que básicamente consiste en un procedimiento sancionador en el que se denuncia a los responsables de los defectos y hay que lograr que la administración ejecute a costa de los mismos la obra de reparación de la vpo. Está prevista en el Decreto 2114/1968, de 24 julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial VPO, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre.

    Al tratarse de una vivienda de protección oficial, el plazo administrativo para iniciar la reclamación por esta vía es de cinco años desde la calificación definitiva de la vivienda como vpo.

    Por otra parte la vía civil, es una reclamación a seguir ante los juzgados de la localidad, y que básicamente consiste en una demanda de responsabilidad por defectos en la construcción  al amparo de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Esta segunda vía sólo es posible si las viviendas de protección oficial son de promoción privada. Es decir, si no es la propia administración la que promueve, proyecta, dirige y construye las viviendas, por sí misma o por medio de organismos autónomos o empresas públicas dedicadas al desarrollo de vpo. O lo que es lo mismo, si no son de promoción pública. Este último caso, por ser más complejo, será objeto de otro artículo. Pero siendo de promoción privada, que es el caso más frecuente, existe la posibilidad de seguir la vía de reclamación civil. Los plazos de garantía y para interponer la demanda en este caso dependen del tipo de defectos aparecidos: un año desde la finalización de las obras los defectos de acabado, tres años los defectos que afecten a la habitabilidad, como por ejemplo la insonorización o la impermeabilización, y diez años los defectos estructurales como grietas, fisuras, problemas de cimentación...Hemos tratado más a fondo el tema en nuestro artículo 'Cómo hacer una reclamación ante la aparición de defectos constructivos', donde explicamos cuáles son los plazos de garantía y reclamación. 

    ¿Y qué es preferible la Denuncia administrativa o la demanda judicial civil?

    Veamos a continuación el régimen de cada una de las posibilidades y dejemos para el final del artículo, a modo de conclusiones, la respuesta a esta pregunta.

  • Como prevenir problemas al comprar vivienda sobre plano

    Cinco consejos prácticos de abogados especialistas en vivienda al comprador de vivienda sobre plano. Más vale prevenir que curar

    En nuestra experiencia profesional como abogados son numerosos los casos en los que si el comprador de vivienda sobre plano hubiera actuado preventivamente con diligencia podría haber defendido sus intereses de manera mucho más efectiva que cuando el problema ya se ha producido y encima se actua sin el asesoramiento de los profesionales expertos en vivienda. Para evitar esto nos hemos propuesto elegir cinco de entre los muchos consejos que cabe dar a quien se ha embarcado en la compra de una vivienda en construcción, para prevenir los problemas que con más frecuencia llegan al despacho. En este artículo se los planteamos de manera breve y sencilla. Si Vd. ha firmado ya un contrato privado de compraventa de vivienda sobre plano este artículo le interesa. Más vale prevenir que curar.