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Tengo un piso alquilado a tres estudiantes, siempre he cumplido en todo lo pactado en el contrato (período del 15 de septiembre al 30 de junio), los 15 días de septiembre en tres años no se los he cobrado. Una de las veces me llamaron para decirme que no les funcionaba el calentador, después de estar cuatro horas el fontanero éste me dice que estaban sin butano, dos meses más tarde deja de funcionar dicho calentador por estar encendido día y noche y estar atascado, vuelvo a llamar al fontanero y soluciona el problema, no cobrándoles la facturas. Hace unos días necesitaba enseñar el piso para alquilar en el período de verano y no me dieron permiso para poder entrar en la vivienda, ¿tengo derecho a visitar la vivienda para sacarle unas fotos y poder anunciarlo para el verano?. Reciban un saludo cordial

No existe precepto legal alguno que autorice al propietario a entrar en la vivienda arrendada. Antes al contrario el arrendamiento supone por definición la cesión del uso de la vivienda, que a todos los efectos pasa a convertirse en domicilio del arrendatario el cual está protegido por el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio previsto en el art. 18 de la Constitución.

El único supuesto en el que la ley autoriza el acceso del propietario a la vivienda arrendada está  previsto en el art. 21.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: Una vez que el arrendatario ha comunicado al arrendador la necesidad de acometer alguna obra de conservación o reparación para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, el arrendatario deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que este designe, del estado de la vivienda.

Si el arrendatario se niega a facilitar el acceso dándose el supuesto indicado, la única solución posible es solicitar la autorización de acceso por vía judicial. 

Con independiencia de la Ley, nada impide que en el contrato de arrendamiento se pacte expresamente el derecho del arrendador a acceder a la vivienda, en los términos que ambas partes consensuen. Pero si en su contrato no hay prevista una cláusula de ese estilo, la ley no lo autoriza.

 


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