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Al volver a entrar en la vivienda que tenía alquilada, tras llegar a un acuerdo de terminación anticipada del contrato con el inquilino, me he llevado la sorpresa de que ha instalado y contratado el suministro de gas ciudad para la cocina, cuando anteriormente era eléctrica. Y no sólo eso, sino que ha dejado facturas pendientes de pago. ¿Puedo reclamarle algo a la empresa suministradora de gas, que lo ha instalado sin mi permiso?

 

La instalación de gas ciudad no ha sido considerada por la jurisprudencia una obra que modifique la configuración de la vivienda y que por lo tanto exija autorización del arrendador so pena de resolución del contrato, por lo que hemos de empezar diciendo que el arrendatario puede contratar el gas ciudad sin permiso del arrendador. (Véase por ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de abril de 2013).

Ello no quita, naturalmente, para que el arrendador pueda reclamar al inquilino el importe de las facturas de suministros impagadas, si es que se pactó que corriesen de su cuenta, como es habitual.

En cuanto a la compañía suministradora entendemos que no incurre en responsabilidad, dada la innecesariedad de autorización del arrendador. 

 


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