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No sé si adquirir muebles para alquilar más fácilmente mi vivienda a quien pudiera estar interesado en ello pero me preocupa que me los destrocen o los roben, ¿qué precauciones debo adoptar si alquilo un piso amueblado?

En mi opinión lo que debe hacer es en primer lugar pedir más garantías que la simple fianza, ya que lo que Vd. pone en juego no es sólo la vivienda; también los muebles. El art.36.5 LAU establece:

 

5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. Ley de Arrendamientos Urbanos. Art. 36.5

Por otra parte debería añadir al contrato un Inventario del mobiliario y los enseres que entrega con la vivienda, indicando cuáles son sus características (calidad), cuál es su estado de conservación y el valor de reposición si no fuera devuelto o lo fuera en malas condiciones. Es conveniente repasar y consensuar esta lista con el arrendatario, y que la firme también junto con el contrato. Por ejemplo:

  • 1 colchón de muelles marca flex modelo 3 con funda de algodón.  En perfecto estado. Valor de reposición. 350 €.

Al entregar la vivienda el inquilino habrá que volver a repasar esa lista. Si algún elemento del mobiliario falta o se devuelve en mal estado se descuenta el valor de reposición al devolver la fianza y la garantía adicional.


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