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En su artículo sobre repercusión en obras de conservación en contratos de renta antigua dicen que el procedimiento previsto en el art 108 TRLAU64 es bien sencillo. El arrendador tiene derecho a incrementar la renta anual en un "12 %" del coste de la obra.... Sin embargo el texto del art 108 TRLAU64 dice literalmente que...podrá exigir el arrendador del inquilino o arrendatario, ....., el abono del 8 por 100 anual del capital invertido. ¿Podrían determinar claramente el marco y la referencia legal en el que se sustenta ese 12 %, en vez del 8% del que habla el art 108 TRLAU64? Gracias.

 

La elevación del porcentaje del 8 al 12 por 100 (apartado 1) se debe al art. 1.2 de la Ley 46/1980 de 1 octubre, que también eleva el aumento máximo del 25 al 50 por 100 contenido en el mismo apartado.

Aunque lo más conveniente es siempre dejarse aconsejar por un profesional del derecho, si va a consultar Vd. mismo por su cuenta y riesgo las normas es preferible consultar legislación actualizada y no directamente la norma publicada en su día en el BOE pues esta, como es el caso, ha podido ser puntualmente modificada por otras normas posteriores.


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