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Firmé un contrato de arrendamiento por tres años pero me he tenido que ir antes de tiempo por razones profesionales. Ahora la propietaria me exige una indemnización por ello. ¿Tengo la obligación de pagársela?

El art.11 de la Ley 29/94 señala la posibilidad de pacto de indemnización para el caso de desistimiento en los arrendamientos superiores a cinco años, pero no para cuando éste se produzca en un periodo inferior. Nuestro criterio es que en este caso la indemnización que contempla dicho precepto no opera de forma automática sino que el arrendador podrá exigirla por daños y perjuicios y no por las rentas correspondientes a los plazos que quedasen por cumplir, como sucedía en el art. 56 del T.R. 1964, es decir habrá de aplicarse la teoría general de la “indemnización por daños y perjuicios a tenor de lo preceptuado en los artículos 1101, 1124, 1256 y 1566 del Código Civil, pues es evidente que ha existido un incumplimiento contractual. Para la fijación de la citada indemnización habrán de valorarse las circunstancias en las que se basa el pretendido perjuicio, tales como si la vivienda se ha vuelto o no a arrendar, su nueva renta, etc.…

Le recomendamos la lectura de nuestro artículo: Desistimiento del arrendatario donde encontrará más información.


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