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CAMBIO DE RIEGO COMÚN A PRIVADO 8 años 5 meses antes #11288

Buenas a todos, intentaré exponer mi problema lo más breve posible. Vivo en una comunidad en la cual cuando adquirimos nuestra vivienda nuestro jardín se regaba automáticamente conjuntamente con los comunes. En la última junta se aprobó cambiar los estatutos por mayoría simple, y que los jardines privados los regaran sus respectivos dueños. Ese cambio conlleva unas obras de acondicionamiento para esta situación, en dicha junta no se acordó ni la forma ni quien costearía esos cambios, ya que como he dicho anteriormente, ese derecho estaba en los estatutos constitutivos de la comunidad. Ahora hemos recibido una carta del presidente indicándonos que en breve se cortará el riego, y que se va a celebrar una junta para informarnos de lo que nos va costar a cada propietario de los jardines las obras de acondicionamiento. Mi duda es la siguiente; al no acordar ni votar el procedimiento del cambio del riego,¿es legal que el presidente tome esa decisión sin aprobarlo en junta? Ya que no todos los propietarios tienen jardín, pero los que tenemos jardín opinamos que se debería haber votado por lo menos si entre todos se pagaban dichas obras.Nuestra conclusión es la siguiente, cuando adquirimos la vivienda hace 30 años, tanto los que tenían jardín como los que no, conocían ese derecho de riego comunitario que existía, las leyes han cambiado, y ese estatuto se ha podido cambiar con mayoría de las 3/5 partes (antes era unanimidad). Nosotros asumimos la ley, y pagaremos el agua de nuestros jardines, pero nos parece injusto que todo el gasto de este cambio nos lo carguemos sólo nosotros, cuando debería ser asumido por toda la comunidad.
Gracias de antemano por vuestra ayuda!
P.D. Lo siento no he podido ser breve.

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CAMBIO DE RIEGO COMÚN A PRIVADO 8 años 5 meses antes #11293

Para opinar de manera prudente necesitaría más información.
¿Qué decían originariamente los Estatutos respecto al riego?
¿Su jardín está configurado en los Estatutos como un elemento común pero con atribución de uso en exclusiva, o por el contrario se trata de un elemento estrictamente privativo? ¿Cuáles son las obras que se van a acometer? ¿Existe un sistema de riego instalado permanentemente que presta servicio tanto al jardín común como al suyo? ¿Ese sistema es lo que se cambia? ¿A qué elementos del conjunto inmobiliario afecta exactamente la obra?
Y por último ¿cuánto tiempo hace que se celebró la Junta en la que se aprobó cambiar los Estatutos?
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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CAMBIO DE RIEGO COMÚN A PRIVADO 8 años 5 meses antes #11294

Buenas, intentaré responder lo más concreto a sus preguntas:
¿Qué decían originariamente los Estatutos respecto al riego?
Originalmente los estatutos establecían el riego conjunto tanto de los jardines comunes como privados.
Su jardín está configurado en los Estatutos como un elemento común pero con atribución de uso en exclusiva, o por el contrario se trata de un elemento estrictamente privativo?
Está considerado de un elemento estríctamente privativo.
¿Cuáles son las obras que se van a acometer?
Nueva instalación de tuberías, contador y un programador de riego en cada jardín privado, con un coste aproximado de 900€ por jardín.
¿Existe un sistema de riego instalado permanentemente que presta servicio tanto al jardín común como al suyo?
Si, existe.
¿Ese sistema es lo que se cambia?
Si
¿A qué elementos del conjunto inmobiliario afecta exactamente la obra?
Afecta a las tuberías generales de la comunidad, las cuales tendrán que modificar su curso, y volver a canalizar, con el levantamiento de una parte del enlosado de la comunidad.
¿cuánto tiempo hace que se celebró la Junta en la que se aprobó cambiar los Estatutos?
Hace 10 meses.

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CAMBIO DE RIEGO COMÚN A PRIVADO 8 años 5 meses antes #11296

El acuerdo de no regar los jardines privados es válido. Ya no es necesaria la unanimidad que se exigía antes de las últimas reformas. Todavía estaría en plazo para impugnarlo, pero en mi opinión es válido.
En cuanto a imputar la totalidad del coste de la obra de reforma del sistema de riego sólo a los propietarios con jardín privado, pienso que es discutible. La obra se refiere, al menos en parte, a una instalación comunitaria. Por lo tanto la parte comunitaria de la instalación debería ser pagada entre todos los vecinos. Cuestión distinta sería la parte de obra de la que sólo obtienen beneficio los propietarios con jardín privado, por ejemplo el sistema de programación de riego de cada parcela privada.
Cabe hacer esta distinción al repartir el gasto.
Miguel Gastalver Trujillo
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