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SE PUEDE IMPUGNAR UNOS ESTATUTOS .? 8 años 4 meses antes #11106

Soy propietaria de un local que tenía en condominio con mi difunto marido y que le cedí en usufructo cuando nos separamos.
Ese local procede de un piso que se transformó en local que tiene apertura a la calle y que no genera gastos de agua, luz, limpieza, ascensor etc etc solo los de seguros y alcantarillado
Los estatutos los hizo el instituto de la vivienda en los años cincuenta y tiene dentro de su articulado que los bajos ( que es mi caso ) si se transforman en locales deben pagar doble cuota de Comunidad.
No hay unanimidad para cambiar ese artículo. Pero considero que no cumple el objetivo de cubrir los gastos que ocasiona tal local.Hay alguna forma de IMPUGNAR ANTE UN JUZGADO tales estatutos por no ser equitativos ?
Considero que es una forma de tributo que impone la comunidad y que no cumple los requisitos de cubrir los gastos de usos comunes. Me gustaría saber soluciones posibles. En la zona ocurre al revés . Los locales pagan menos por no usar las zonas comunes
Gracias de antemano y un saludo

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SE PUEDE IMPUGNAR UNOS ESTATUTOS .? 8 años 4 meses antes #11113

Es legítimo que el título constitutivo desincentive la transformación de bajos en locales atribuyéndoles doble cuota de comunidad. No digo que esté bien o mal. Sólo que puede hacerse.

Habría que ver con lupa cuál es exactamente la previsión del título constitutivo para comprobar si es racional. Cada inmueble tiene asignada una participación en los elementos comunes. Ese porcentaje, denominado coeficiente de participación, es normalmente utilizado para repartir los gastos en proporción, pero no siempre. Los gastos no tienen por qué repartirse exactamente conforme al coeficiente de participación. Pueden establecerse otras normas. Supongo que la previsión del título lo que contempla es una modificación de la participación en los gastos. Si está prevista en el título la única manera de modifcarlo es por unanimidad. Lógicamente los demás propietarios no querrán. La vía para salvar este problema es someter el caso al juzgado, para que valore si la negativa de la comunidad a adoptar el acuerdo de modificación es justa o no. Pero de antemano le digo que si la previsión del título no es absurda o irracional, es difícil que el juzgado ordene su modificación, ya que es una previsión legítima.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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