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Normas de régimen interior - AIRE ACONDICIONADO 8 años 8 meses antes #11015

Muy buenas, vivo en una vivienda unifamiliar adosada y somos Comunidad de propietarios. Lo forman 22 viviendas todas iguales.

En la reunión última, en el orden del día se incluyó el punto de Dónde instalar aires acondicionado como norma de régimen interior ya que no tenemos estatutos.

A la reunión fueron el presidente, 2 propietarios más y yo (propietaria). y a este punto votamos a favor de lo que decía el punto, instalar los aires acondicionados donde se acordó.

En el acta pone que se aprobó por unanimidad, porque claro, éramos 4. Pero.... Para aprobar este tipo de cosas no se necesita que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, es decir, no tendría que ser válidos ya que de las 22 viviendas fuimos 4, no haciendo el 50,1% ¿no?

Lo digo porque ahora los vecinos que no asistieron quieren o impugnar la junta o hacer una extraordinaria y cambiar esa norma. Eso es todo.

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Normas de régimen interior - AIRE ACONDICIONADO 8 años 7 meses antes #11025

En mi opinión se trata de regular el uso de un elemento común por naturaleza como es la fachada, que comparten todas las viviendas. El acuerdo requiere unanimidad. Ahora bien, los votos de los ausentes cuentan como favorables salvo que en el plazo de treinta días desde que reciban copia del acta donde conste el acuerdo manifiesten su disconformidad al Presidente de la Comunidad.

Es el art.17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal:

8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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