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Negativa a que un vecino pertenezca a la Junta. 8 años 10 meses antes #10977

Un saludo a todos y gracias al-los administrador-es. Mi consulta es sobre una comunidad de vecinos de aproximadamente 600 parcelistas. La junta de propietarios es bastante atipica ya que la misma lleva en el cargo mas de ocho años y en la que la presidenta cobra un sueldo por ostentar el cargo. Este hecho aunque legal, ya que fue aprobado en su dia en junta y por otra parte pueda ser logico ya que es mucho el trabajo de mantenimiento de la comunidad, puede dar lugar a controversia por el denodado apego al cargo. Hace un par de semanas se celebró una junta extraordinaria a peticion de los vecinos para presentar una candidatura a la junta rectora de la comunidad, pero en dicha asamblea la presidenta se nego a aceptar dicha candidatura porque segun ella dos de los parcelistas no eran titulares legitimos. En mi turno de palabra hice referencia al articulo 5 de los estatutos en el que se dice claramente que ''podran optar a los cargos de la junta los familiares de los titulares de las parcelas con la debida autorizacion de estos''. La presidenta alegaba que uno de los autorizados no estaba en regimen de gananciales (cosa absurda ya que segun el art.5, cualquier familiar puede ser miembro de la junta y no tienen porqué estar en regimen de gananciales) y posteriormente alegó que esta persona no estaba casada legalmente con la titular por lo que no era legalmente un familiar. Aqui viene mi primera pregunta: ¿No podria optar a estar en la junta esta persona que convive desde hace años con la titular aunque no esten casados? Y en segundo lugar la esposa de un propietario a la que se le niega optar a la junta porque su marido aun no consta como titular. Pero si la habita, paga la comunidad, ha colaborado con una derrama hace poco de 700 euros, y esta documentado legalmente como heredero de su abuelo. En primera instancia la presidenta alega que si el abuelo esta fallecido no puede autorizar al nieto. (Vergonzoso). El problema esta en que uno de los herederos ha demandado la herencia (no exclusivamente la de la parcela en cuestion sino la totalidad de la misma) y por tanto hasta la sentencia no se resolverá. La pregunta es: Siendo documentalmente el heredero, habitando la vivienda, siendo a quien le cobran los recibos de comunidad, pagando derramas, ¿no puede defender sus intereses como vecino hasta que haya sentencia? y mientras tanto, ¿quien podria defender sus intereses en las asambleas? ¿podria optar a un cargo en la junta si de los cuatro herederos firman tres la autorizacion? Por otra parte es significativo que no le hayan puesto ninguna pega dandole papeleta de voto en las asambleas de juntas de propietarios, y que le nieguen a la misma vez la posibilidad de ser candidato a la junta rectora. Gracias.

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Negativa a que un vecino pertenezca a la Junta. 8 años 10 meses antes #10978

En primer lugar, respecto a que el cónyuge ostente cargos en la Junta adviértase que si el régimen es el de gananciales también es propietario a todos los efectos, pero que en todo caso estaría legitimado dentro del capítulo de familiares.
Cuestión distinta es la de las parejas de hecho. Si en los Estatutos no viene previsto, sería necesario que un Juez autorizase la aplicación del precepto a las parejas de hecho, por analogía. Para acceder al juzgado habría que impugnar el acuerdo que negase legitimidad al candidato por no estar casado con el propietario con quien convive.
Por último, en cuanto al nieto del propietario fallecido, desde el punto de vista jurídico, mientras no se lleve a cabo el acto llamado "aceptación y partición" de herencia, realmente ninguno de los llamados a suceder al causante (a quien dejó la herencia) es propietario a efectos legales. Lo que existe es lo que se llama una "herencia yacente", que es un ente sin personalidad jurídica formado por los bienes, derechos y obligaciones de la herencia. Cualquiera de los herederos puede llevar a cabo actos de mera administración de dicha herencia yacente con la finalidad de que no sufra perjuicio mientras se resuelve el litigio. Por ejemplo acudir a las Juntas de Propietarios. No sería necesario que fuera autorizado. Todo heredero lo está, para este tipo de actuación. Pero en mi opinión no se puede postular como candidato, ya que una cosa es estar legitimado por ley para intervenir en nombre de la herencia yacente en una Junta de Propietarios, y otra distinta cumplir con los requisitos que los Estatutos imponen para formar parte de la Junta rectora, y estos últimos no se cumplen mientras no se formalice la sucesión hereditaria.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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Negativa a que un vecino pertenezca a la Junta. 8 años 10 meses antes #10980

Sinceramente, muy agradecido.

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