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Derrama de ascensor 9 años 5 meses antes #10643

Hola, quería plantearles mis problemas con respecto a la instalación de un ascensor en mi comunidad para ver si pueden aclararme algo sobre mi situación.
Tras ser aprobado en Junta, por la instalación del ascensor, nos corresponde pagar a cada vecino unos 6000 €. Evidentemente no dispongo de ese dinero y tendría que pedir un crédito. Pero existen vecinos que disponen de esa cantidad y lo que desean es que el resto la paguemos pidiendo un crédito personal, cada cual con su banco, negándose a la idea de que la comunidad pida el crédito. El administrador es amigo de varios vecinos de los que quieren la instalación, no es imparcial y dice cosas como que si no pagamos los 6000 €, se nos llevará ante un juez y este nos embargará, ya que existe una sentencia del Tribunal supremo que así lo dice (STS de 21-10-2009 y STS 18-12-2009). Pero esas sentencias se han hecho antes de la nueva reforma de la LPH el año pasado . Además el administrador quiere que el dinero lo ponga cada uno, nada de financiar la comunidad. Y todo bajo amenazas.
No entiendo nada de esta situación, ya que me he leído la LPH, y como los que han solicitado la instalación son 3 vecinos mayores de 70 años, con inmovilidad reducida, debería aplicarse el art. 10.1 b) LPH que dice que se debería pagar 12 mensualidades de la cuota mensual, y no esa enorme cantidad de dinero: 6000 €.
Por favor, espero que me ayuden.
Muchas gracias.

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Derrama de ascensor 9 años 5 meses antes #10644

La respuesta a su duda la encontramos en el art. 17.2 LPH, que dice:

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.


Si el acuerdo se adoptó con la doble mayoría (propietarios/cuotas) es obligatorio para todos los vecinos, incluso aunque el coste sea superior al de doce cuotas.

Lo que no puede imponerse, según mi opinión, es el pago de una sola vez de la cuota.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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Derrama de ascensor 9 años 5 meses antes #10645

Gracias por su contestación. Sólo una cosa más. Es decir, la comunidad no puede obligarme a pedir un crédito personal de 6000 €. ¿Cual sería la forma de pago a la que me podría forzar la comunidad?

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Derrama de ascensor 9 años 5 meses antes #10646

Pienso que debería ser la Comunidad la que pidiese un crédito para pagar la obra, y luego adoptar un acuerdo de pago de las cuotas del préstamo tal que fuera asequible para todos los vecinos. El pago es obligatorio, pero exigirlo de golpe es excesivo. Pienso que es reclamable cierta razonabilidad en la forma de pago. Es una cuestión de equidad.
Miguel Gastalver Trujillo
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