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NUEVA VOTACIÓN SOBRE UN TEMA YA VOTADO 11 años 5 meses antes #10284

Hola, quisiera preguntar si se puede votar en una reunión ordinaria de la Comunidad sobre un tema sobre el cuál ya se votó en la reunión ordinaria anterior. Si me podeis ayudar os lo agradecería, si alguien me puede aportar algún artículo de la Ley en el que diga algo sobre este tema le estaría bastante agradecido. Gracias de antemano.

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Re:NUEVA VOTACIÓN SOBRE UN TEMA YA VOTADO 11 años 5 meses antes #10285

En mi opinión, si el primer acuerdo fue adoptado correctamente, es decir, se incluyó el asunto en el orden del día de la convocatoria, la junta se constituyó con el quorum necesario y el acuerdo se adoptó con la mayoría exigida, entonces es ejecutivo, es decir, hay que cumplirlo y si alguien no lo cumple (incluido el Presidente o el administrador), cualquier propietario puede exigir que se cumpla.

Por otra parte, la Junta de Propietarios es soberana para tratar de cualquier tema, incluso uno ya tratado en una Junta anterior y sobre el que ya se haya votado, de la misma forma que un Parlamento es soberano y puede modificar o derogar una ley aprobada anteriormente. De modo que si en la última Junta Ordinaria se modifica el sentido del acuerdo adoptado en la anterior -siempre partiendo de la base de que se cumplen todos los requisitos formales- dicho acuerdo es válido.

Ya que el primer acuerdo es ejecutivo, pienso que el segundo debe dejarlo sin efecto de modo expreso.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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Re:NUEVA VOTACIÓN SOBRE UN TEMA YA VOTADO 10 años 3 semanas antes #10511

Miguel Buenas tardes, soy Charo de Córdoba; con respecto a lo que dices si el acuerdo tomado con anterioridad por la Comunidad es por UNANIMIDAD, para cambiar este acuerdo...¿también tiene que ser por unanimidad?
Es que en mi Comunidad se llegó a un acuerdo para no perjudicar a los vecinos del bajo a la hora de instalar un ascensor que no iban a utilizar nunca (no tenemos ni terraza en la planta superior), por lo que se llegó al acuerdo de que se instalaba el ascensor por unanimidad siempre que los vecinos del bajo no se hicieran cargo del mantenimiento del mismo una vez instalado (aprobado esto también por unanimidad) y ahora resulta que se quiere cambiar todo esto y pagar los gastos todos por igual (los del bajo pagan sólo 15 euros menos que los demás).

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Re:NUEVA VOTACIÓN SOBRE UN TEMA YA VOTADO 10 años 3 semanas antes #10512

La Ley de Propiedad Horizontal fue ampliamente modificada el pasado mes de junio de 2013.

Una de las normas que han cambiado es la relativa a las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos en función de cuál sea su objeto.

Antes del 28 de junio de 2013, para aprobar la instalación de un ascensor era necesaria una mayoría de tres quintos. El art. 17.1 LPH decía así:

1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.


A partir del 28 de junio de 2013, basta el voto favorable de la mayoría de propietarios, que representen la mayoría de cuotas. El art. 17.2 LPH dice ahora así:

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.


Desconozco en qué fecha se acordó en su Comunidad la instalación de ascensor.

En cualquier caso, lo que Vd. plantea es cuál es la mayoría necesaria para adoptar un acuerdo que modifica uno anterior válidamente adoptado con el voto unánime de todos los propietarios.

Pienso que basta la mayoría necesaria según la ley de propiedad horizontal para adoptar válidamente un acuerdo sobre el objeto en cuestión, en este caso la instalación de un ascensor. Es decir, que en su caso bastaría la mayoría de propietarios y cuotas.

Ahora bien, pienso que sería conveniente que en el orden del día se anunciara de manera clara que se va a someter a votación un acuerdo que MODIFICARÁ el anteriormente adoptado sobre el ascensor, para que todos los propietarios que no estén conformes tengan la oportunidad de decidir.
Miguel Gastalver Trujillo
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Re:NUEVA VOTACIÓN SOBRE UN TEMA YA VOTADO 10 años 2 semanas antes #10513

Muchas gracias Miguel por contestar mi pregunta tan rápidamente, pero la cuestión en la que tengo dudas no es sobre la instalación en sí del ascensor, que ya está instalado y funcionando desde hace tres años, (esta reunión fue en 2008) sino en los gastos de mantenimiento de los cuales por unanimidad estábamos exentos los pisos bajos, ahora quieren que paguemos todos por igual y claro no estamos de acuerdo, si es posible cambiarlo....¿para que asistimos a las reuniones de vecinos si al final van a hacer siempre lo que les venga en gana, pues somos 4 contra 10? nunca se nos respetaría las decisiones, pues siempre pueden cambiarlas más tarde. En aquella ocasión si los vecinos del bajo hubiésemos votado en contra no se hubiese instalado el ascensor, fuimos condescendientes con ellos pues entendíamos que lo necesitarían sobre todo al envejecer, pero pedimos que entendiesen ellos que nosotros no lo utilizaremos nunca (no tenemos ni azotea en el edificio)y llegamos a ese acuerdo "de buena voluntad". La cuestión que me gustaría que me contestases es que si en el 2008 fue aprobado por unanimidad ¿no es por unanimidad solamente como se podría anular? Es más, tuvieron un año para impugnarlo y no lo hicieron, es muy importante ya que en una semana tenemos la dichosa reunión. Muchas Gracias por adelantado.

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Re:NUEVA VOTACIÓN SOBRE UN TEMA YA VOTADO 10 años 2 semanas antes #10515

Si la exoneración de los locales de la obligación de contribuir al pago de los gastos de ascensor estaba incluida en el orden del día y fue aprobada por unanimidad, se cumplen los requisitos formales para considerar que se operó una modificación del título constitutivo, aunque luego dicha modificación no se haya elevado a público e inscrito en el Registro de la Propiedad.

Por lo tanto, para volver a modificar el título constitutivo se requiere de nuevo la unanimidad.

Si se adoptase el acuerdo anunciado sin unanimidad, en mi opinión podría ser impugnado, dicho sea advirtiendo que es una cuestión compleja -que excede del objeto de este foro- y que es necesario el análisis del título, estatutos y actas para ratificar esta opinión.<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2014/04/04 09:51
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