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Problemas para acristalar una terraza 14 años 4 meses antes #8645

La comunidad me esta poniendo mil empedimentos para poder acristalar una terraza. Dicen que rompe la estetica de la fachada, pero la terraza da a un patio interior.

¿Pueden dejarme sin acristalamiento por esto? Yo solo quiero hacerme algo parecido a esto:


Envio editado por: acristalar terraza zaragoza , el: 2009/12/04 12:43<br /><br />Envio editado por: Dulce_hogar, el: 2010/08/02 12:04

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Re:Problemas para acristalar una terraza 14 años 4 meses antes #8663

La fachada es un elemento común del inmueble y la obra que plantea afectaría a dicho elemento. Por ello, se requiere el permiso de la totalidad de los propietarios para poder acometerla.

Sólo podría hacerlo sin el permiso de la comunidad si otro vecino ya lo ha hecho y ha transcurrido un periodo más o menos largo de tiempo sin que la Comunidad le haya ordenado que lo deshaga.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:Problemas para acristalar una terraza 14 años 2 meses antes #8801

Gastalver escribió:

La fachada es un elemento común del inmueble y la obra que plantea afectaría a dicho elemento. Por ello, se requiere el permiso de la totalidad de los propietarios para poder acometerla.

Sólo podría hacerlo sin el permiso de la comunidad si otro vecino ya lo ha hecho y ha transcurrido un periodo más o menos largo de tiempo sin que la Comunidad le haya ordenado que lo deshaga.


La reciente modificación (de hace un par de meses) a la Ley de Propiedad Horizontal incluye, en el artículo 17 el nuevo apartado:

“3. El establecimiento o supresio&#769;n de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energe&#769;tica o hi&#769;drica del inmueble, incluso cuando supongan la modificacio&#769;n del ti&#769;tulo constitutivo o de los estatutos, requerira&#769; el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participacio&#769;n. Los acuerdos va&#769;lidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.
No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopcio&#769;n del acuerdo bastara&#769; el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participacio&#769;n, aplica&#769;ndose, en este caso, el sistema de repercusio&#769;n de costes establecido en el
apartado anterior.”

Considerando un cerramiento de terraza, un sistema cuya finalidad (no única) es el ahorro de energía, ¿se aplicaría ahora este apartado requiriendo 3/5 o 1/3 de votos, o sigue prevaleciendo el tema de modificación exterior de la fachada para requerir unanimidad?

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