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¿Como se reparte el mantenimiento de los extintore 5 años 1 mes antes #11715

En mi comunidad hay 4 viviendas en la escalera y dos bajos, qué no entran en los gastos de la escalera (principalmente el ascensor). Los bajos tienen salida directa a la calle.

Tenemos que colocar extintores, pero tengo dudas de si repercutir el coste a todos los vecinos (que creo es lo correcto) o solamente a los de la escalera (como si fuera el ascensor), dado que los extintores estan colocados en cada planta pero dentro del inmueble..

En los estatutos dice que los bajos no contribuirán a los gastos del ascensor, de las escaleras, del zaguán, pero si del porche de entrada. En general, cada elemento de la Prop. Horizontal estará exento de contribuir a los gastos de comunidad ordinarios relativos a servicios o instalaciones de los que no pueda servirse.

Llave de acceso tienen, por lo que entiendo que en caso de necesidad podrían hacer uso de los extintores.

Gracias de antemano

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¿Como se reparte el mantenimiento de los extintore 5 años 1 semana antes #11762

Yo creo que la clave la indica Vd. mismo. Si tienen llave y pueden usar los extintores, creo que deberían participar en los gastos. Pero para dejarlo claro creo que sería conveniente que se les comunicara formalmente. Además ello le interesa a la propia comunidad, porque si arde un local en planta baja interesa que el fuego no se extienda a las plantas superiores, esto es obvio.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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¿Como se reparte el mantenimiento de los extintore 5 años 1 semana antes #11774

Gracias

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¿Como se reparte el mantenimiento de los extintore 4 años 5 meses antes #12692

Habría que saber si el edificio es anterior a la NBE-CPI 96, que es la Norma Básica de Edificación, donde viene recogido todo el reglamento relacionado con las condiciones de protección contra incendios en los edificios y fue aprobada por Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996. En cuyo caso, todo edificio inaugurado con anterioridad a dicha fecha no tienen la obligación de contar con extintores, por lo que si fuera este su caso, habría que ponderar la obligatoriedad o no de que ciertos locales o viviendas deban asumir dichos costes en reparto proporcional.

Por otra parte, para edificios que sí deban contar con esta instalación o cuenten con ella incluso si son anteriores a 1996, les es de aplicación el RIPCI (Reglamento de Instalaciones de protección contra incendio) el cuál introduce algunos cuestiones de importancia sobre normativas anteriores, que afectan a las comunidades de vecinos y que son de obligatorio cumplimiento.
El RIPCI entró en vigor en Diciembre de 2017, y entre otras cosas, "obliga" a las comunidades a realizar inspecciones de mantenimiento periódicas y que en caso de dejadez en este aspecto, las sanciones pueden ser importantes y repercutir negativamente en el seguro de la comunidad en caso de incidencia o accidente.
Por tanto, en estos casos, no cabe negación por parte de ningún propietario sea vivienda o local.
Para más información, estamos a tu disposición como Administradores, Directores de Seguridad y PRL y peritos.
Saludos.

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