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¿QUIEN DEBE DENUNCIAR? 9 años 1 mes antes #10869

Buenas tardes. Por favor si alguien tiene la amabilidad de orientarme se lo agradeceré.

Vivo en una urbanización dividida en varios bloques. El pasado mes de Enero los propietarios de un bloque procedieron a instalar en una puerta de acceso a su bloque y a la urbanización un mecanismo de apertura por control remoto y solamente ellos tienen mando. Lo han hecho sin pedir permiso a la junta de propietarios, con el consentimiento del presidente y sin que el administrador les haya advertido nada.
¿Esta el administrador obligado a advertir a estos propietarios?Yo le he preguntado por e-mail y no se ha dignado contestarme?
La junta de propietarios se hace en Junio. Me gustaría saber lo siguiente:
¿Se debe esperar a la junta para tomar medidas?
Al tratarse de un elemento común si en la votación de la junta no hay unanimidad, ¿Quién debe denunciar?
En el supuesto que la junta no quiera denunciar ¿Está obligada la junta a denunciar?
¿Cuál seria el procedimiento que debería seguir un propietario para obligar a la junta a denunciar?
Muchas gracias

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¿QUIEN DEBE DENUNCIAR? 9 años 1 mes antes #10870

En principio una puerta de acceso es un elemento común por naturaleza y por lo tanto su modificación, salvo que venga justificada por razones de accesibilidad, requiere un acuerdo adoptado por mayoría de los propietarios que asistan a la correspondiente Junta.
Si se ha realizado la modificación sin el respaldo del citado acuerdo, debe ser la propia Junta de Propietarios la que requiera a los propietarios que han decidido unilateralmente la modificación para que restablezcan la realidad alterada.
No obstante, ya que va a haber una Junta, que se someta a votación. Si se aprueba, se "convalida".
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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¿QUIEN DEBE DENUNCIAR? 9 años 4 semanas antes #10872

Gracias por su respuesta. Pero al tratarse de un elemento comun, debe haber unanimidad ¿no?
Y el administrador ¿Deberia haber comunicado algo a los propietarios que se han apropiado de la puerta?

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¿QUIEN DEBE DENUNCIAR? 9 años 4 semanas antes #10873

En principio una puerta de acceso es un elemento común por naturaleza y por lo tanto su modificación, salvo que venga justificada por razones de accesibilidad, requiere un acuerdo adoptado por mayoría de los propietarios que asistan a la correspondiente Junta.
Si se ha realizado la modificación sin el respaldo del citado acuerdo, debe ser la propia Junta de Propietarios la que requiera a los propietarios que han decidido unilateralmente la modificación para que restablezcan la realidad alterada.
No obstante, ya que va a haber una Junta, que se someta a votación. Si se aprueba, se "convalida".

Buenos dias. Gracias por su respuesta. ¿La aprobacion debe ser por unanimidad?
Y el administrador ¿No deberia haber comunicado a esos propietarios algo?

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¿QUIEN DEBE DENUNCIAR? 9 años 4 semanas antes #10874

La tendencia legislativa es a limitar la exigencia de unanimidad a los casos que implican la modificación de las normas esenciales del título constitutivo. La última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal operada por la Ley 8/2013 va en esa línea. En mi opinión la adición de un mecanismo de apertura remota a una puerta no entra dentro del concepto anterior por lo que no requeriría unanimidad.
Ahora bien, en la medida en que impide el uso de dicho acceso al resto de los vecinos constituye una apropiación ilegítima de un elemento común. Es un asunto que debería tratarse en Junta. Cualquier propietario puede pedir que sea incluida en el orden del día de la siguiente Junta. Incluso un 25% de los propietarios pueden convocar directamente una Junta con dicha finalidad. En la Junta habrá de votarse si se aprueba esa obra menor o no, si se consiente el uso en exclusiva que implica, o si se obliga a facilitar llave o mando a todo vecino que lo pida.
No entra dentro de las competencias del administrador el ejercer labores de vigilancia sobre los comuneros. Es competencia de la Junta.
En cuanto a su pregunta de si deberían haber pedido permiso antes de hacerlo pienso que sí, por elementales razones de convivencia y, desde luego, de legalidad. Pero en las Comunidades de Propietarios es frecuentísimo que los propietarios actúen por la vía de hecho, sin consultar antes a sus vecinos.
Decir por último que si en la Junta no se aprobase la obra, debería requerirse a los vecinos que la ejecutaron para que vuelvan a dejar las cosas como estaban. Y si no lo hacen no quedará más remedio que demandarlos.
Miguel Gastalver Trujillo
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¿QUIEN DEBE DENUNCIAR? 9 años 4 semanas antes #10875

Muchas gracias por su ayuda Sr. Gastalver. Por ultimo y usted perdone tanta insistencia, si en la junta solo somos 3 propietarios que queremos que dicha puerta siga siendo comun y no de uso exclusivo y el resto de propietarios se niegan a demandar ¿esta la comunidad obligada a demandar o debera hacerlo estos 3 propietarios que se niegan?
muchas gracias y perdone

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