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Negación a aceptar un acuerdo por unanimidad 9 años 3 meses antes #10669

Mi consulta es la siguiente, vivo en una comunidad de propietarios formada por 5 portales y hemos tenido problemas con la fachada, y toda la comunidad hemos tenido que hacernos cargo de unas medidas paliativas por seguridad, se hicieron unas obras simplemente para asegurar la fachada, es decir, no se hizo ningún arreglo, en ese momento cada uno de los 32 vecinos pago una derrama en función de la cuota de participación que consta en las escrituras, más un importe que se decidió pagar todos los vecinos por igual para hacer frente al coste de un informe que se había pedido a un arquitecto previamente.

Actualmente ante la grave situación de la fachada, se ha decidido contratar una bufete de abogados para llevar a cabo una denuncia a los responsables finales de la construcción de las viviendas, y como tenemos que pagar una parte a los abogados, se convoco una reunión de la comunidad de vecinos para decidir la manera de hacerlo, se decidió por unanimidad que se pagase por igual para todos los vecinos. Días después cuando se informó de lo que se había decidido en dicha reunión mediante nota informativa en cada portal, un vecino, el cual no había acudido a dicha reunión, dice que el no va a pagar esa cuota, que pagará en función de su cuota de participación (lo cual es menos que la cantidad decidida ya que su vivienda es de las mas pequeñas). Puede hacerlo? Podemos la comunidad obligarlo? Porque sino, el resto de vecinos tendremos que asumir esa diferencia.

Gracias

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Negación a aceptar un acuerdo por unanimidad 9 años 3 meses antes #10671

La respuesta a su caso requiere tener en cuenta lo siguiente:
-El sistema de reparto de gastos a aplicar, en principio, es el previsto en el título constitutivo , que en su caso es el de coeficientes.
-No obstante, la comunidad es libre para adoptar el acuerdo de modificar el sistema de reparto de gastos, con el alcance que desee, por ejemplo limitando la modificación sólo respecto a uno o varios conceptos de gastos o durante un periodo de tiempo concreto. Este acuerdo de modificación del sistema de reparto debe ser adoptado por unanimidad, como dispone el vigente art.17.6 LPH.
-Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Art. 17.8 LPH.
-Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo anterior obligan a todos los propietarios.

En su caso la clave es si el propietario disidente ha comunicado al secretario su oposición, dentro del plazo de 30 días naturales desde la celebración de la Junta, por algún medio que permita tener constancia de la misma:
Si no lo ha hecho -ni él ni ningún otro propietario- el acuerdo es unánime a todos los efectos pues su voto -y el del resto de propietarios ausentes- se contabiliza como favorable, y por lo tanto el acuerdo es válido, y obliga a todos.
Si lo ha comunicado, su voto no se puede contabilizar, no se da la unanimidad exigida, y el acuerdo no se puede tener por adoptado. Ha de aplicarse el sistema de reparto previsto en el título constitutivo.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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