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Cerrar patio interior 9 años 5 meses antes #10597

Hola buenas, vivimos en una urbanizacion compuesta de cuatro edificos de 24 viviendas cada uno, con un patio interior ajardinado y de paso que no esta cerrado, 3 edificios estamos de acuerdo en cerrarlo con vallas y puerta de aceso,pero uno se niega, por que ahi un vecino que le molestaria el ruido de la puerta al cerrar y abrir para el aceso al edificio. ¿Que se puede hacer para poder cerrar en este caso? ¿Bastaria con el aprobamiento de Los 3 edificios contra 1?. Muchas gracias.

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Cerrar patio interior 9 años 5 meses antes #10600

La respuesta nos la da el vigente artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal:

4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.


En mi opinión, el cerramiento ha de considerarse una innovación que no es imprescindible. Por lo tanto requiere el voto favorable de tres quintas partes de los vecinos, que además representen el mismo o superior porcentaje de cuotas, para ser aprobado. No es necesario el consentimiento expreso del vecino afectado ya que no se le priva de uso y disfrute alguno.

Lo que si puede suceder, si existen locales comerciales en el interior del conjunto urbanístico, es que haya que garantizar el acceso durante el horario comercial.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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