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Elección de presidencia dudosa 13 años 1 mes antes #9778

Hoy realicé una consulta a nuestros administradores que llevan los temas de la comunidad y sin venir a cuento me comunican que he sido elegido a sorteo Presidente, cosa que me ha dejado de piedra, puesto que en el mes de julio de este año se hizo una junta precisamente para elegir los cargos y en el Acta correspondiente quedaron reflejados los propietarios que fueron designados con sus correspondientes cargos.

Por motivos de trabajo he estado fuera y ayer llegué a casa y me encontré en el buzón una notificación de Junta General Extraordinaria para el día 10/10/2011 y en el orden del día aparece un punto que dice "Directiva de la comunidad, acuerdos a adoptar". Pero no pone por ninguna parte los motivos por los que se adopta el nombramiento de los cargos.

No estoy muy familiarizado con los procedimientos a seguir pero entiendo que me asiste una duda razonable en cuanto a la legalidad del proceso seguido.

¿Podría negarme a la elección, alegando que mientras que no se aclare el tema no acepto el cargo? o ¿existe alguna forma de impugnar la elección?
Gracias de antemano.

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Re:Elección de presidencia dudosa 13 años 1 mes antes #9781

La elección de Presidente de la Comunidad "a sorteo" me parece bastante irregular, debe hacerse en Junta previamente convocada al respecto, con los requsitos previstos en la LPH.
Si el nombramiento es válido es decir cumple los requisitos legales es obligatoria su aceptación por el interesado, salvo que concurran causas de exención que deben ser apreciadas por el Juez.

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Re:Elección de presidencia dudosa 13 años 1 mes antes #9785

Es de suponer que el comunero elegido Presidente en la Junta de Julio ha renunciado al cargo y el resto de propietarios ha aceptado dicha renuncia en una Junta posterior, donde además se ha acordado designar al nuevo Presidente por sorteo. Ha de haber sido así, pues el desempeño del cargo, no se olvide, es obligatorio. Por lo tanto, sólo la Junta puede aceptar que no se desempeñe. La renuncia no es un derecho.

La clave, como bien apunta, es si la Junta en la que en definitiva se acepta la renuncia y se acuerda la designación por sorteo fue válidamente convocada, y en caso afirmativo, si el acuerdo fue adoptado con la mayoría suficiente. Respecto a este último punto, no es necesaria la unanimidad, bastando la mayoría simple.

En mi opinión, SIN HABER EXAMINADO NI LAS ACTAS NI LA CONVOCATORIA, ya que Vd. no acudió a dicha Junta y por lo tanto no quedó vinculado por el acuerdo, puede IMPUGNAR EL ACUERDO basándose en que la convocatoria fue nula por no especificar suficientemente el orden del día.

No obstante, en la práctica, es probable que el proceso judicial durase más que el propio mandato en el cargo. Por ello debería pedir la suspensión del mismo mientras dura la tramitación, pues el acuerdo es ejecutivo.

El mejor consejo no obstante es tratar de llegar a un acuerdo con el resto de propietarios.

Un cordial saludo,
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Elección de presidencia dudosa 5 años 1 mes antes #12691

A "grosso modo" para entendernos, el cargo de presidente pasa de un comunero -propietario- a otro por varias vías: orden de puerta (designación), votación y voluntariado.
Si nos ceñimos a lo que dice la LPH sobre ello, nos vamos al el apartado 2 del artículo 13:
"El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad."


Eso en el sentido extricto de la ley. Sin embargo, aun y cuando la comunidad de propietarios tenga establecido el sistema de turno rotatorio o por sorteo, si hay un voluntario para ocupar el cargo, el nombramiento de Presidente por elección tiene la prioridad, siempre que la Junta lo apruebe, obviamente.
Y en caso de que en el año siguiente no hubiera ningún voluntario, se volvería al sistema anterior.

Ojo, los estatutos y la normativa interna, pueden recoger de forma concreta lo expuesto sin contravenir lo dicho en la LPH.

En resumen, cada comunidad es un mundo, y cabe -casi- todo a nivel de juntas y acuerdos.

Saludos.

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