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Morosos en otra ciudad 13 años 8 meses antes #9277

Hola, soy el presidente de mi comunidad de vecinos, tenemos un problema con un grupo de vecinos morosos que deben bastantes años de comunidad, me he leido el artículo sobre vecinos morosos y mas o menos me queda claro que hay que hacer, el problema, es que uno de estos vecinos vive en Barcelona alquilado en un piso, otro en Marruecos, creemos que tambien alquilado, y no se muy bien cuando haya que ir al juzgado, si hay que facilitar las direcciones exactas de donde viven actualmente, o si simplemente con el nombre completo y apellidos de los morosos es bastante para que les llegue la notificacion.

Muchas gracias de ante mano por la ayuda, aunque sea poca será bastante.

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Re:Morosos en otra ciudad 13 años 8 meses antes #9292

La respuesta viene dada por el art. 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 813. Competencia
Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2º del apartado 2 del art. 812 (*), en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.


La excepción (*) es precisamente:

Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos .


Así pues, puede Vd. interponer la demanda del juicio monitorio en la localidad donde radiquen los pisos, pero deberá indicar un domicilio, sea donde fuere, en el que el juzgado pueda requerir de pago a los morosos.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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