En mi opinión si la modificación del proyecto original que sirvió para definir dónde estaba situada vuestra plaza fue debida a puras razones comerciales y no vino impuesta por razones técnicas o urbanísticas ajenas a la voluntad del promotor, en ese caso cabría hablar de incumplimiento del contrato o como mínimo de un cumplimiento defectuoso que permitiría exigir al promotor una indemnización por los daños y perjuicios causados. Pero sería difícil cifrar esos perjuicios pues consistirían en el MENOR VALOR de la plaza de garaje, por la mayor dificultad para maniobrar. No puede considerarse un perjuicio el no poder usar para uso privativo una zona común.