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¿Cómo puedo conseguir que me devuelvan las arras? 6 años 6 meses antes #11428

Hola,

El 9 de junio de 2017 firmé un contrato de arras (confirmatorias) para la compra de un piso de procedencia bancaria (a un grupo inversor). El contrato finaliza el 2 de noviembre de 2017 y entregué 3000€. Al ser un piso de procedencia bancaria debía esperar a que la Generalitat y el Ayuntamiento desistieran de su Derecho de tanteo y retracto. El 26 de septiembre la Inmobiliaria me presentó la negativa de la Generalitat a ejercer su derecho, pero el documento estaba caducado, por lo que hubo que pedir una ampliación. Como no teníamos tiempo para firmar una oferta vinculante con el banco, el 26 de octubre solicité que me devolvieran la cantidad de arras que entregué. El día 31 de octubre a la una del mediodía la Inmobiliaria, con solo un día hábil para el vencimiento del contrato, la Inmobiliaria me comunica (y me manda una foto por whatsapp del documento) que ya tiene el documento de la Generalitat y que por tanto está dentro de plazo y que no me devuelve la cantidad entregada de arras. Por otra parte, no me haentregado documentos necesarios para poder llevar a cabola firma, como: retracto del Ayuntamiento, cédula original, IBI al corriente de pago, certificado comunidad de vecinos.

¿Qué puedeo hacer para recuperar el dinero que entregué?

Muchas gracias por su ayuda

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¿Cómo puedo conseguir que me devuelvan las arras? 6 años 5 meses antes #11447

Si son arras confirmatorias quiere decir que Vd. ya ha firmado un contrato de compraventa. Está obligada a pagar el precio, y el banco a entregarle la vivienda. Sólo se puede poner fin al contrato si se ha producido un incumplimiento esencial de alguna de sus obligaciones por alguna de las partes. ¿Cuál es el incumplimiento que atribuye Vd. al banco? Porque el disponer o no disponer de la documentación que refiere no constituyen incumplimientos esenciales.
Lo mismo cabe decir respecto a la inmobiliaria que actúa en nombre del banco. ¿Qué incumplimiento le atribuye a Vd, para dar por resuelto el contrato y apropiarse del anticipo del precio? ¿Fue Vd. requerida para que otorgara la escritura?
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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