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Duda !!!Documento de reserva y señal de vivienda 6 años 6 meses antes #11426

Buenos días,
Tengo una duda acerca de esta clausula , no me queda muy claro , por que se contradice un poco .
Dice ; Si lo considera preciso ," por lo que no se que quiere decir diciendo si lo considera preciso".
Luego si que dice que si devolverían la cantidad pero eso de si lo considera preciso , no me queda muy claro.

CLAUSULAS
PRELIMINAR PRIMERA

En su consecuencia, en el supuesto de que llegada dicha fecha, no se hubiera
conseguido cumplimentar el objetivo marcado, esto es, que la promotora no deviniera
propietaria de la finca referida, ésta queda expresamente facultada en este acto para, si lo
considera preciso,
pueda resolver unilateralmente el presente contrato, notificándolo de
forma expresa al reservista. De otro modo, esto es, si a pesar de la facultad de resolución
que mediante el presente se le reconoce expresamente, la futura vendedora no hiciera
uso de la misma, el documento se mantendrá en vigor e inalterable en todos sus
extremos.
En dicho supuesto de resolución, el reservista conservará en todo caso su
derecho a la devolución de las cantidades íntegras que, tanto en concepto de reserva
como, en su caso, de pagos a cuenta del precio de la compraventa, hubiera satisfecho
hasta esa fecha a la promotora, no pudiendo reclamar cantidad adicional alguna. En este
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sentido, la promotora se obliga a devolver al reservista la cantidad íntegra entregada, sin
retención alguna, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación
expresa de la extinción y pérdida de eficacia del presente, lo que se hará efectivo
mediante la entrega a su favor del correspondiente talón nominativo por dicho importe, sin
que el reservista pueda reclamar cantidad adicional alguna por ningún otro concepto, lo
que consiente y acepta expresamente.

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Duda !!!Documento de reserva y señal de vivienda 6 años 4 meses antes #11449

La mención "si lo considera preciso" no contradice el resto de la estipulación. Lo que se establece es el derecho del promotor a poner fin al contrato si no consigue adquirir el solar. Es una facultad resolutoria sometida a la condición de que no pueda adquirir el solar. No a su mero capricho.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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