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COMPRA PISO CON AFECCIONES AL IMPUESTO SUCESIONES 8 años 2 meses antes #11179

Estimados amigos,
Les escribo porque necesito que su ayuda. Di la señal para la compra de un piso hace una semana. En la inmobiliaria me enseñaron una nota simple de mayo de 2015 y el piso no tenia cargas, pero, resulta que el propietario, falleció en julio de este año y ha pasado a manos de sus 2 hijas. Estas, ahora ponen el piso en venta y yo quiero comprarlo y ya hemos negociado el precio y como digo, ya he dado la señal.  Mi sorpresa es que pido una nota simple actualizada en el que aparece que las propietarias son ambas hijas al "50% de pleno dominio por título de herencia con carácter privativo mediante escritura otorgada en.... con fecha 31 de julio de 2015" y en el apartado de "cargas" pone que tiene "Cuatro afecciones al pago del Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones, por plazo de CINCO años, de fecha 9 de Octubre de 2015." y ahora me entero que las hijas aún no han aceptado la herencia ni siquiera. El de la inmobiliaria me dice que no me preocupe, que el notario nunca va a aceptar la operación existiendo esas cargas sin informarme antes y que lo que se suele hacer, es que en el mismo día de la firma en el notario, lo primero que harán las hijas será la aceptación de la herencia y posteriormente firmamos la escritura.
Os pido recomendaciones o lo que debo hacer para evitar que luego hacienda me impute a mí el impuesto de sucesiones ni ninguna otra posible complementaria derivada de dicha sucesión patrimonial y qué se suele hacer en estos casos.

Muchas gracias por vuestra ayuda!

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COMPRA PISO CON AFECCIONES AL IMPUESTO SUCESIONES 8 años 2 meses antes #11182

Si al pedir Vd. una nota simple en el Registro YA aparecen las hijas como titulares entonces OBVIAMENTE han aceptado la herencia. Y de hecho en la propia inscripción se indica la escritura mediante la cual lo hicieron. Además si la han inscrito es porque han pagado los impuestos correspondientes, puesto que de lo contrario el registrador rechaza la inscripción. La afección viene impuesta por ley. El registrador únicamente se hace eco de ella. El único riesgo es que haya una liquidación complementaria porque hayan declarado un valor inferior al real. Sólo en ese caso entraría en juego la afección, si no se liquidase la cuota complementaria que en su caso pudiera recaer. Pero ya estamos hablando de un riesgo distinto, menos problemático. Pida a las vendedoras que le acrediten haber pagado el impuesto de sucesiones, y compruebe por qué valor declararon la vivienda, a ver si es el real o no.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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