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ITP para compra de casa en Granada 8 años 8 meses antes #11176

Buenas tarde.
Estoy interesado en una viviendo de segunda mano en un pueblo de los alrededores de Granada. El precio es inferior a 130 mil
Yo soy menor de 35 años y es mi primera vivienda que voy a comprar y la voy a destinar a vivir en ella. La inmobiliaria no me sabe decirme cuanto serán los costes totales de arreglar los papeles de poner la vivienda a mi nombre.
Por lo que yo he podido investigar creo que cumplo las condiciones para que el impuesto de trasmisiones patrimoniales sea al 3.5% pero al no saber confirmarmelo la inmobiliaria estoy en duda. Y no quiero realizar la compra hasta estar totalmente seguro de que tanto % sera el que tenga que pagar para el itp.

Por otro lado, me gustaria saber si puedo tener algun tipo de problema años despues con hacienda (declaracion de la renta) si finalmente me puedo acoger al 3.5% ya que he leído que hay que tener en cuenta el valor fiscal de la vivienda. La inmobiliaria me facilito una factura donde salia y busque el valor del coeficiente por el que se debia multiplicar y no salia mas de 103 mil € para el año 2015, dato que me coincidió con una calculadora online para sacar ese valor.
Que me podeis decir de todo esto?? Y gracias de antemano.

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ITP para compra de casa en Granada 8 años 8 meses antes #11184

Si cumple los requisitos tiene derecho a aplicar el tipo de gravamen reducido del 3,5%.
La norma que lo regula es el art. 24 del Decreto Legislativo 1/2009 , de 1 de septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos:

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ARTÍCULO 24. TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO PARA PROMOVER UNA POLÍTICA SOCIAL DE VIVIENDA

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y este sea menor de 35 años, o 180.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y este tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el art. 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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