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Entrega de llaves 9 años 2 meses antes #10780

Hola.
Hace una semana, compramos una casa, de segunda mano. El contrato de arras, se firmó en el mes de diciembre. El problema es, que en el momento de formalizar la compra/venta, los vendedores, nos pidieron un mes para realizar la entrega de las llaves. Nosotros nos opusimos, ya que consideramos que ya habían tenido suficiente tiempo para vaciar la casa, pero insistieron y el agente inmobiliario, nos convenció para acordar dos semanas para la entrega de llaves. Estas dos semanas están reflejadas en la escritura. A día de hoy, aún no han transcurrido las dos semanas, pero ayer nos vino a visitar el agente inmobiliario, para pedirnos más días. Nosotros nos hemos negado rotundamente, ya que nosotros también tenemos que vaciar el piso en el que vivimos y contamos en hacer pequeñas obras el la casa comprada. y ya estamos con el tiempo justo.
Mi pregunta, es, como veo que las cosas no saldrán como habíamos acordado, y veo venir el problema, y dentro de una semana no tendré las llaves, ¿que puedo hacer? ¿el dia pactado de la entrega de llaves, si no me las dan, puedo ir a cambiar la cerradura?

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Entrega de llaves 9 años 2 meses antes #10781

El contrato de compraventa tiene dos obligaciones principales, cada una de las cuales corresponde a una parte. Al comprador, el pago del precio. Al vendedor, la entrega de la vivienda.
En este caso el cumplimiento de la obligación de entrega se ha sometido a plazo. Dos semanas desde la escritura.
¿Qué sucede si no se entrega la vivienda en el plazo pactado, sino más tarde?
Desde el punto de vista jurídico lo que sucede es que el vendedor estará cumpliendo la obligación "en mora", es decir, con retraso. Se trata de un supuesto de cumplimiento defectuoso, no de incumplimiento. La consecuencia es que el comprador tiene derecho a que se le indemnicen todos los perjuicios que el retraso le pueda suponer.
Si no le entregan la vivienda en el plazo pactado, el mismo día que venza envíe un burofax al vendedor requiriéndole la entrega inmediata. Certificado y con acuse de recibo. De este modo preconstituye prueba del retraso. Luego, si fuera necesario, deposite los muebles en un guardamuebles. Mientras, encargue la obra que pretendía hacer. Si luego tiene que abandonar su anterior vivienda y la obra no está terminada a tiempo y se tiene que alojar en un hotel unos días, hágalo. Todos los gastos serán perjuicios derivados del retraso en la entrega, y si Vd. ha mandado el burofax, será el vendedor quien tendrá que correr con esos gastos, en concepto de indemnización.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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