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Ayuda con compra escritura pública 10 años 1 mes antes #10500

Hola, necesito ayuda con la compra de una o dos plazas de garaje.

La finca donde se encuentran los "garajes" están en la escritura de la división horizontal como sótanos, mide 1400 m2, tiene su referencia catastral (el total de la finca). En la escritura notarial de compra-venta de la plaza de garaje pone:
DOS CINCUENTA Y CINCOAVAS PARTES INDIVISAS de la planta de sótanos, con fines comerciales o industriales en X dirección. Cuota de participación: 7,18% (esta cuota es el total del sótano ya que es el mismo coeficiente que pone en la división horizontal).
Aún sin trascendencia registral hacen constar que la participación indivisa consignada se concreta en dos plazas de garaje aparcamiento, señaladas con los números 25 y 26.
Inscripción: No me aportan datos registrales correspondiente a la finca descrita.

La pregunta es que hacienda considera que cada plaza tiene un valor de 18000 euros cada una en dicha zona, las medidas mínimas son de 2,20mx4,50m cada una según me notificaron en urbanismo, el total de estas dos plazas son 4,17mx4,83m, no dando la medida para entrar dos coches, ya que poseen columnas, asi que según el catrastro que tienen 9 m2 cada una (aparece en el catastro porque hace años estaban divididas pero a dia de hoy sólo aparece con referencia catastral la finca de 1400 m2 - Las plazas de garaje carecen de referencia catastral). Hacienda considera una plaza de garaje siempre que no se pase de 20 m2 ya que el edificio es del año 1975.

Sabéis si se puede modificar en notario mediante escritura pública que en vez de dos plazas poner que se materializa con una plaza, ya que no tiene las medidas minimas para dos y no sobrepasa de los 20 m2 para considerar que son dos plazas (según hacienda para que no me venga el recargo de la comparativa por valor de 36000 euros y pagar la diferencia del 10% del ITP más intereses).

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Re:Ayuda con compra escritura pública 10 años 1 mes antes #10501

Se puede hacer perfectamente. Pero al implicar modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requiere para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación, lo cual no se fácil de conseguir.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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