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retraso en la entrega de vivienda 11 años 2 semanas antes #10374

Hola a todos.
Pongo en antecedentes:
En octubre de 2006 conpre una vivienda en Benidorm. Por contrato, la entrega seria para octubre de 2008 con prorroga de tres meses. En ese tiempo pague la entrada y las correspondientes mensualidades, no recibiendo aval de dichas cantidades, aunque lo ponia por contrato.
En enero 2008 se paran las obras, hablo con el constructor y dice que tiene problemas de financiación. Asi pasa el tiempo. En diciembre de 2009 mi abogada le manda un burofax exigiendo las cantidades entregadas mas los intereses ( no lo recoge), en marzo de 2010 vuelvo a mandar un nuevo burofax en los mismos terminos y exigiendo los avales, sin tener contestacion.
En mayo de 2010 pongo una demanda exigiendo la rescision de contrato, pidiendo las cantidades entregadas mas el interes del dinero.
A Finales de octubre 2010 contestan a la demanda aludiendo a un mero retraso en las obras debido a que el terreno tenia mas metros de los que estaba escriturado no pudiendo en promotor escriturar dicho terreno hasta que el anterior propietario no legalizase la situacion, hecho que pone como fuerza mayor). El promotor tenia conocimiento del problema cuando me vendio el piso pero no me lo comunico. Debido a este problema no tenia la financiacion. Oponiendose a la rescision del contrato.
En Julio de 2011 optiene la celula de Habitabilidad ( 30 meses despues de la entrega prevista).
El juicio es en octubre de este año.
Mi pregunta es si puede considerarse causa de fuerza mayor un hecho que sabia de su existencia? Si es un mero retraso? Y si puedo condiderar que el reatraso es grave?
Gracias

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Re:retraso en la entrega de vivienda 11 años 1 semana antes #10375

En mi opinión en absoluto puede considerarse causa de fuerza mayor como eximente del cumplimiento de sus obligaciones puesto que cuando celebró el contrato del que se derivan el suceso ya era conocido, por lo tanto no era imprevisible.

Y el retraso obviamente es grave. Aunque en su contrato no exista una cláusula que le autorizara a Vd. a resolver el contrato en caso de retraso, este es lo suficientemente grave como para justificar la resolución al amparo de la norma general (art. 1.124 CC).

Tenga la seguridad de que declararán resuelto el contrato y le condenarán a devolverle lo anticipado. Cuestión distinta es si logrará cobrarlo. Ello dependerá de la solvencia del vendedor.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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