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no tenemos seguro de afianzamiento de cantidades 11 años 4 meses antes #10304

Buenas tardes, y primero de todo, muchísimas gracias por la existencia de este foro que me ha ayuda muchas veces y en el que por primera vez intervengo.
Mi caso es el siguiente, hace bastantes meses deposité dinero en una cooperativa de viviendas. Mucho dinero a cuenta para un cooperativa, que está gestionada por una gestora-promotora. Fui ingenuo, ya que tenía ya más de 100 socios y me comentaron que las obras se iniciaban en pocos meses, ya tenía licencia de obras, pero esto no ha sido así, hay muchas expectativas de que empiece en breve con el préstamo promotor, pero yo me he cansado de esperar y quiero mi dinero, lógicamente algo muy difícil, y me debería haber informado a fondo antes de lo que supone una cooperativa.
El caso importante es que esta gestora que lleva a la cooperativa está incumpliendo bastantes legalidades. La más importante es que “NO TENEMOS Seguro de Afianzamiento de Cantidades Anticipadas”. Las veces que lo he requerido, sé que lo debí hacer antes de pagar, pues dicen que ahora mismo nadie asegura ese dinero por mucho que exista una ley que obligue a ello
http://www.e-grial.net/broker/PRODUCTOS/prod_afianzamiento_cantidades.htm
, y que por eso está la cuenta intervenida. Poca intervención tiene la cuenta cuando han colocado dinero más de un millón de euros de los cooperativistas a plazo fijo, y sin consultar, sólo a posteriori, y sin tener auditora de las cuenta de 2011, cuando la ley lo exige, ya que en 2010 la cooperativa ya era de más de 40 socios.
El caso es que he requerido oficialmente que al no tener aseguradas esas cantidades como marca la ley, quiero que me lo devuelvan, pero no me responden.
¿qué debería hacer? Si fuera a juicio ganaría el caso? La ley Ley 2114/1968 y la Ley 57/1968
lo marca claramente, pero tiene peso igual que nadie lo asegure si eso es cierto? Me saldría a cuenta? O son muy largos y costosos aunque los ganara estas demandas??

Saludos y muchísimas gracias.

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Re:no tenemos seguro de afianzamiento de cantidades 11 años 4 meses antes #10305

El principal problema, en su caso, es que se trata de una Cooperativa. Digamos que Vd. mismo es el promotor, con independencia de que haya encargado la gestión de la promoción a una empresa especializada en ello. Efectivamente dicha empresa gestora está obligada por ley a afianzar los anticipos, pero si no lo hace, es la Cooperativa la que debería tomar cartas en el asunto y exigirlo, y en última instancia resolver el contrato con dicha empresa gestora y exigir una indemnización. Pero Vd. a título individual seguirá formando parte de la Cooperativa, y para separarse de ella tendrá que estar a lo pactado en los Estatutos de la misma.
Miguel Gastalver Trujillo
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Re:no tenemos seguro de afianzamiento de cantidades 11 años 4 meses antes #10306

Es decir, que a título individual, ¿no podría? o si lo hiciera no me valdría para nada? Debería ser por mayoría de socios??

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Re:no tenemos seguro de afianzamiento de cantidades 11 años 4 meses antes #10307

Vd. ya no quiere esa vivienda y quiere saber si puede desvincularse. Claro que puede. A título individual lo que puede es separarse de la Cooperativa, y lógicamente, pedir que le devuelvan el dinero. Pero deberá hacerlo conforme al procedimiento y normas previstas en los Estatutos de la Cooperativa -si es que lo contemplan.

Así pues lo primero que debería es hacerse con los Estatutos de la Cooperativa, y con cualquier otra norma de la que se haya dotado la misma, sea en forma de Reglamento Interno, de acuerdos adoptados en asamblea o cualquier otra...y comprobar si aparece regulado el procedimiento de separación y qué se dice respecto a las cantidades anticipadas.

En mi comentario anterior trataba de la relación entre Cooperativa y Gestora.
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Re:no tenemos seguro de afianzamiento de cantidades 11 años 4 meses antes #10308

Mil gracias por sus respuestas tan atentas. Eso primero de todo.

En los estatutos de la cooperativa no habla nada acerca de desvincularse de la cooperativa por los incumplimientos que la gestora está cometiendo en la gestión de la misma. Sí aparece las opciones de baja, (justificada o no justificada). Pero a nadie le ofrecen la baja justificada (tienes que esta en ruina técnica), y la no justificada supone no ver el dinero en mínimo 3 años, según estatutos.

Pero en este caso, el objetivo que propongo es la devolución de todo el dinero por el incumplimiento de no tener las afianzados/asegurados los anticipos dados hasta el momento, y por no tener auditadas las cuentas cuando, esto último sí lo reflejaban los estatutos, cuando la cooperativa es de más de 40 socios.

Así que yo me refiero a nivel individual, si puedo luchar con éxito factible la devolución de todo lo aportado, por estos incumplimientos tan graves. Aunque en estatutos no pone nada del seguro de afianzamiento, si lo pone en el contrato de adhesión y reserva que firmamos, y además esto es obligatorio por ley, ¿no?

Muchas gracias.<br /><br />Envio editado por: leganitos, el: 2012/11/28 19:51

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Re:no tenemos seguro de afianzamiento de cantidades 11 años 4 meses antes #10309

En mi opinión sería difícil exigir a la Cooperativa la devolución del dinero y desvincularse de la misma con el argumento de que la gestora no haya afianzado los anticipos. Habría que acreditar cierta negligencia de los órganos rectores de la Cooperativa al no haber exigido a la gestora contratada el afianzamiento. Al mismo tiempo debería darse la circunstancia de que la construcción no se iniciase o no se hubiese concluido en los plazos previstos.El caso sería complejo.

Más práctico es seguir el trámite de baja en la Cooperativa.
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