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Cargas urbanísticas y recepción urbanización 12 años 8 meses antes #9907

Buenos días.
Hemos comprado una vivienda sobre plano el año pasado y ya está terminada. Las próximas semanas nos entregarán la vivienda. El problema es que en la nota simple del registro aparece que la vivienda tiene cargas urbanísticas: "carga urbanística: sujeta a las cargas derivadas del deber de urbanizar correspondiéndole a la finca de este número una cuota de urbanización del 0,18 por 100, con un coste estimado de 9.386 euros"
La entidad bancaria con la que vamos a realizar la hipoteca, nos ha aconsejado hablar con al constructora para que nos faciliten un certificado expedido por ayuntamiento conforme las cargas están saldadas y la urbanización recepcionada, pero la constructora nos dice que el ayuntamiento no facilita dicho certificado y no recepciona las urbanizaciones. La única solución que nos dan, es que ellos mismos nos hacen un papel firmado haciéndose cargo de las posibles cargas. En el banco nos dicen que todo esto es muy extraño. Me gustaría saber, qué solución tenemos para librarnos de esa posible carga urbanística, a dónde podemos acudir, o dónde podemos informarnos, si el Ayuntamiento tiene obligación a emitir ese informe y recepcionar la vivienda y en qué plazo y si esa carga tiene caducidad.
Tambien me gustaría saber, si nosotros estamos obligados a firmar la vivienda, con esta carga pendiente. Ya que hemos pagado ya una considerable entrada y tenemos miedo de perderla.
Muchas gracias.
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Re:Cargas urbanísticas y recepción urbanización 12 años 8 meses antes #9914

El promotor tiene la obligación de terminar la obra de urbanización conforme al Proyecto de Urbanización aprobado por el Ayuntamiento. Mientras no la termine, el Ayuntamiento no recepciona la obra y no se hace cargo de ella.

Pidan POR ESCRITO en su Ayuntamiento que les informe si la urbanización está recepcionada ya o no, y en caso negativo, cuál es el motivo. Para justificar su interés en dicha cuestión administrativa, identifíquense como compradores de una vivienda en dicha promoción, y acompañen fotocopia de su contrato privado de compraventa.

Si la urbanización no está terminada/recepcionada y aceptan recibir la vivienda, pasarán a convertirse en responsables de hacerlo, lo que implica hacerse cargo del coste en proporción a la superficie de su vivienda. Si no lo hacen, el Ayuntamiento puede obligarles mediante la ejecución de la carga urbanística y mediante cualquier otro procedimiento de recaudación ejecutiva.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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