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2 viviendas 12 años 6 meses antes #9769

Hola, os cuento a ver si podéis ayudarme. Actualmente vivo de alquiler en Madrid, pero hace 5 años compre una casa en Toledo. Actualmente me desgravo por esa casa, pero ahora por fin vemos posible de comprar una casa en Madrid, el caso es que la de Toledo no queremos venderla y ahora pasaría a ser nuestra casa habitual la nueva compra.
Mi pregunta es, puedo desgravarme ahora por la nueva casa y dejar la desgravacion de la de Toledo ? O debo seguir desgravandome por la de Toledo al haber sido la primera vivienda comprada?
Ahora pasaría la de Madrid a ser la primera vivienda y habitual, pero no se de cara a la declaración si es posible y entonces empezar a desgravarme este año.

Un saludo y gracias.

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Re:2 viviendas 12 años 6 meses antes #9773

No. En mi opinión pierde Vd. el derecho a la deducción, ya que uno de los requisitos es habitar la vivienda respecto a la que se la practicó.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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Re:2 viviendas 12 años 6 meses antes #9774

No entiendo, me estas diciendo que al comprar una nueva vivienda no voy a poder desgravarme ya nada.

He leido esto, pero no se que de cierto.

"¿Qué pasa con la deducción por vivienda habitual cuando se compra una casa a mitad de año? ¿Es posible seguir deduciendo? La respuesta es afirmativa, aunque en este caso la forma de aplicar la desgravación varía ligeramente respecto a la compra de la primera vivienda habitual.
Aunque no es algo que se haga a todos los años o ni siquiera en una década, sí suele ser habitual cambiar de casa e incluso comprar una segunda residencia. Cuando llega el momento de hacerlo siempre surgen dudas respecto a las deducciones sobre vivienda que podamos practicar. Lo primero que debemos tener claro es que sólo podremos desgravar por la que sea nuestra vivienda habitual y en este sentido, para Hacienda sólo es habitual aquella en la que hayamos residido durante más tiempo durante el ejercicio."

Ademas, si este es el caso, podría seguir indicando como vivienda habitual la que tengo actualmente y dejar esta segunda vivienda como eso, como segunda vivienda?<br /><br />Envio editado por: jdmike, el: 2011/10/11 14:00

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Re:2 viviendas 12 años 6 meses antes #9775

jdmike escribió:

No entiendo, me estas diciendo que al comprar una nueva vivienda no voy a poder desgravarme ya nada.

He leido esto, pero no se que de cierto.

"¿Qué pasa con la deducción por vivienda habitual cuando se compra una casa a mitad de año? ¿Es posible seguir deduciendo? La respuesta es afirmativa, aunque en este caso la forma de aplicar la desgravación varía ligeramente respecto a la compra de la primera vivienda habitual.
Aunque no es algo que se haga a todos los años o ni siquiera en una década, sí suele ser habitual cambiar de casa e incluso comprar una segunda residencia. Cuando llega el momento de hacerlo siempre surgen dudas respecto a las deducciones sobre vivienda que podamos practicar. Lo primero que debemos tener claro es que sólo podremos desgravar por la que sea nuestra vivienda habitual y en este sentido, para Hacienda sólo es habitual aquella en la que hayamos residido durante más tiempo durante el ejercicio."

Ademas, si este es el caso, podría seguir indicando como vivienda habitual la que tengo actualmente y dejar esta segunda vivienda como eso, como segunda vivienda?.

Tambien te recuerdo que una esta en Toledo y la otra en Madrid, creo que esto no aplica a todas las comunidades por igual. Puedes ayudarme.

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Re:2 viviendas 12 años 6 meses antes #9776

En general hay que decir que desde enero de 2011 la deducción por adquisición de vivienda habitual se ha restringido mucho. Sólo es aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a unos 24.000 euros.

En este caso en concreto, lo que quiero decir es que uno de los requisitos exigidos por la Ley del IRPF para poder practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual es que dicha vivienda constituya efectivamente el domicilio habitual del sujeto pasivo. Este requisito se entiende cumplido si se acredita su ocupación efectiva por el sujeto pasivo durante un plazo continuado de al menos 3 años desde la adquisición. Desconozco si cumple Vd. dicho requisito respecto a la vivienda de Toledo, pero al decir que vive en Madrid, entendí que no. Deberá devolver las deducciones indebidamente practicadas.

Eso no quita que si Vd. adquiere una nueva vivienda en Madrid y cumple todos los requisitos, incluido el de tener una base imponible inferior a 24.000 euros, pueda practicarse la deducción correspondiente a la nueva vivienda.
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