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Venta VPO en derecho de superficie 12 años 6 meses antes #9754

Hola foreros, a ver si tengo suerte y hay alguien que me puede dar una mano con este tema.

Nos ha sido adjudicada una VPO en Barcelona bajo la modalidad "derecho de superficie" por 75 años y no tenemos nada claro cómo son las condiciones si uno desea "vender" la VPO más adelante.

Nos han dicho que antes de haber transcurrido 15 años desde la adjudicación, el estado se compromete a comprar la vivienda, devolver el capital de la inversión hecha hasta el momento y garantizar el precio incial sin desvalorizaciones. Pasado este tiempo se pierden estos beneficios, el precio del piso comienza a desvalorizarse y ya el estado no garantiza la compra, debe uno buscarse el comprador.

Llevamos días buscando documentación oficial por la red al respecto y no damos con nada lo suficientemente concreto para responder a estas dudas.

Muchas gracias ;)

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Re:Venta VPO en derecho de superficie 12 años 6 meses antes #9755

Ante todo habría que examinar la escritura de adquisición de ese derecho de superficie para poder opinar con cierto rigor.
El derecho de superficie hablando en terminos coloquiales es semejante al usufructo, y al ser temporal, 75 años, concede al superficiario el uso de lo edificado sobre ese terreno, durante el plazo marcado, ese derecho se puede vender, su valor irá disminuyendo conforme menos años resten al derecho de superficie.

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Re:Venta VPO en derecho de superficie 12 años 6 meses antes #9758

EL derecho de superficie no implica ninguna limitación. Piense como un propietario, pero sólo por un plazo de 75 años, al cabo del cual la propiedad vuelve al Estado. Según dice se ha pactado la obligatoriedad del Estado de recomprar, durante el plazo de 15 años. Está muy bien.

Las mayores limitaciones no provienen del hecho de tratarse de un derecho de superficie (a salvo la temporalidad del derecho, lógicamente) sino del hecho de tratarse de una Vivienda de Protección Oficial. Vd. sólo podrá transmitir a precios oficiales, y sólo a quien cumpla los requisitos para ser beneficiario. Y no podrá transmitir antes de que transcurra un cierto número de años. Cada Vivienda de Protección Oficial tiene su régimen particular, el cual depende de la normativa bajo la cual se haya calificado como tal. Le interesa mucho conocer ese dato. Bajo qué normativa (generalmente Planes de Vivienda, estatales o autonómicos) ha sido calificada. Y leerse con detenimiento dicha norma. Allí encontrará respuesta a todas sus dudas.

Si algo no le queda claro, pregúntelo en el foro.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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