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COBRO ENTREGAS PREVIAS CON AVAL INFERIOR A ENTREGA 12 años 11 meses antes #9660

Una vez obtenida sentencia firme he de reclamar su ejecución; ejecución que voy a plantear por la vía de la existencia de aval bancario expresamente indicadO en el contrato de compraventa con este literal: "Las cantidades entregas por los compradores a la vendedora durante el proceso constructivo, a cuenta del precio total convenido para esta compraventa, se garantizaran de conformidad con lo previsto en la Ley 57/1968 por BBVA y, a tal efecto, le será entregado a los compradores el correspondiente documento extendido por dicha Entidad".

Mi duda surge del hecho de sólo cuento en mi poder con documento inicial de aval expedido por el banco por el que se me garantiza hasta 15993,82€ (cantidad entregada a la fecha de expedición del documento) cuando el total entregado previamente a la fecha prevista de entrega asciende a 34284,94€.
Por ello ¿puedo reclamar la ejecución integra de sentencia a mi favor por el total entregado +6% de intereses devengados (cantidad a mi favor segun sentencia judicial) por la vía del aval bancario aunque sólo cuente con el documento mencionado?.
De hecho el documento en mi poder certifica en su primer párrafo lo siguiente: "Que por esta Entidad se ha otorgado un aval a favor de .... para que pueda percibir cantidades anticipadas de las viviendas ...").

Finalmente, ¿qué procedimiento he de seguir en mi caso: solicitar directamente la ejecución de la sentencia haciendo uso de esta garantía o inicial un proceso adicional de ejecución de aval?.

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Re:COBRO ENTREGAS PREVIAS CON AVAL INFERIOR A ENTREGA 12 años 11 meses antes #9665

Veamos, está planteando preguntas muy técnicas que debería despejarle su abogado. No obstante le voy a dar mi opinión.

La ejecución de la sentencia sólo puede dirigirla contra aquella persona frente a la que se dictó la sentencia por haber sido parte demandada. Si sólo demandó al vendedor, sólo puede pedir el despacho de ejecución frente a él. No frente al banco.

La ejecución del aval, por la vía del art. 3º párrafo II de la Ley 57/68 sólo puede pedirlo por el importe literalmente avalado, en su caso, 15.993,82€, y siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la norma, la cual establece lo siguiente:

El contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo a los efectos prevenidos en el título XV del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para exigir al asegurador o avalista la entrega de las cantidades a que el cesionario tuviera derecho, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.


Por último, si quiere que tanto el vendedor como el banco respondan de los anticipos reclamados, siempre y cuando la resolución haya sido por incumplimiento del plazo de entrega, tiene que instar un procedimiento declarativo para que se declare al banco avalista de la totalidad, lo cual implica reinterpretar el tenor literal del documento bajo el prisma de una norma imperativa, la ley 57/68, que establece como derecho irrenunciable el aval de la totalidad. Por lo tanto, celebrado el contrato de aval hay que entender que alcanza a todos los anticipos que cumplan las condiciones de haber sido ingresados en la cuenta indicada y en concepto de precio de la compraventa. Es un pleito difícil, pero posible. Hay incluso algunos autos que lo reconocen en el marco del procedimiento ejecutivo. Hable con su abogado.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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