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Devolución dinero aportado para compra de piso 13 años 8 meses antes #9614

Buenos días, tengo aportado unos 27.000 € para la compa de un piso de una constructora-promotora sobre plano. Cuando estaba aproximadamente acabada un 90% de la promoción, la empresa se declaro en concurso de acreedores, donde me persone como acreedor. El administrador concursal en el proceso de liquidación vendió la promoción a otra promotora con la condición de que se mantuvieran y respetaran las cantidades aportadas a cuenta por los compradores.
Mi pregunta es si puedo reclamar el dinero a esta nueva promotora por incumplimiento de contrato, debido a que el piso tenía que estar entregado hace 3 años, y aún no ha sido entregado aunque los pisos ya están acabados.

También si me gustaría saber si no te conceden la hipoteca, es condición para que te devuelvan el dinero aportado.

Gracias

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Re:Devolución dinero aportado para compra de piso 13 años 8 meses antes #9615

Las cuestiones que plantea en su consulta es imposible resolverlas sin conocer con mas detalle los datos de las mismas.
Manifiesta que inicialmente compareció como acreedor en el concurso de su promotora y que posteriormente se llegó a un acuerdo de que el adminsitrador concursal cedía esa promoción a otra empresa, por lo tanto habría que examinar los términos de ese acuerdo, que supongo estará homologado por el Juez del concurso, para determinar si vd. está legitimado para reclamar directamente contra la promotora cesionaria o continúa como acreedor en el concurso de la promotora cedente.
Respecto a la devolución delprecioa anticipado, también habría que saber si está garantizada conforme a la Ley 57/68, a los efectos d ereclamar su devolución por incumplimiento.

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Re:Devolución dinero aportado para compra de piso 13 años 8 meses antes #9626

El hecho de que se haya cedido la promoción a otra empresa no supone en absoluto modificación de los contratos salvo que Vd. haya dado su consentimiento expreso. Por lo tanto, dado que el promotor sigue incumpliendo el plazo de entrega, lo que debe hacer inmediatamente es comunicarle la resolución del contrato, y reclamarle la devolución de lo anticipado. Si no atendiera el requerimiento, ¿dispone Vd. de seguro o aval en garantía de los anticipos? Si es así, ejecútelo directamente. Es decir, reclámele al Banco o Cía. de seguro el importe, y si no le paga, vaya directamente al juzgado sin perder ni un minuto.

La resolución del contrato así como el requerimiento al banco o cía. de seguro, hágala de manera fehaciente .

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