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VPO, adjudicación y otros 13 años 10 meses antes #9091

Como a muchos, mi novia y yo nos presentamos a un sorteo de VPO, con la suerte de que nos toco una a cada uno. Como no podemos pagar ambas, ella ha renunciado a la suya y nos vamos a quedar con la mia. Nos han dicho que la escritura sólo puede ir a mi nombre.

Por lo que me he informado, lo ideal es que si pagamos a 50% hagamos un contrato privado en el que se especifique que ella hace el 50% de los pagos. Supongo que el abogado sabrá como debe ir establecido dicho contrato.


Ahora bien, tengo que abrir una cuenta en una entidad bancaria, supongo que será para que se cobre ahi la hipoteca que por fuerza ha de ser en dicha entidad (bueno, se supone que puedo cambiarla pero como es VPO de regimen especial y sus condiciones están establecidas por ley, es igual donde sea, digo yo).

Estamos un poco perdidos, la verdad, y me han surgido algunas preguntas:

1) ¿La hipoteca debe ir a nombre de los dos?
2) ¿Si es asi, la cuenta de referencia debería ir a nombre de los dos?. Me han dicho que la puedo poner como autorizada después pero que sólo puede ponerse como titular al iniciar la cuenta. No se que conllevaría una u otra cosa.

3)En un tiempo (esperamos breve) no casaremos... ¿queda la vivienda incluida como bienes ganaciales de modo que sea de ambos?

4)¿que hay que tener en cuenta para que los derechos de ambos estén protegidos en casosadversos (viudedad, divorcio, etc...)?.

Os agradeceríamos que nos aconsejárais al respecto.<br /><br />Envio editado por: nazgul24, el: 2010/05/27 16:46

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Re:VPO, adjudicación y otros 13 años 10 meses antes #9108

nazgul24 escribió:

1) ¿La hipoteca debe ir a nombre de los dos?


No. No obstante, implica a tu pareja incluyéndola como avalista personal.

2) ¿Si es asi, la cuenta de referencia debería ir a nombre de los dos?.


Es conveniente. Desde el principio. Y si de verdad queréis contribuir al 50%, haced ingresos por medio de transferencia bancaria, al 50% cada mes, para afrontar los cargos de la vivienda. Digo por medio de transferencia, porque así consta quién hace el ingreso y a posteriori se podrá acreditar que efectivamente se pagó al 50%, por si alguien lo pone en duda.

3)En un tiempo (esperamos breve) nos casaremos... ¿queda la vivienda incluida como bienes gananciales de modo que sea de ambos?


Si el régimen económico matrimonial elegido es el de sociedad de gananciales y el precio de la vivienda se paga mediante un préstamo hipotecario, la vivienda será ganancial en la misma proporción que se amortice el préstamo durante la vigencia del matrimonio. En el resto es privativa. Esta parte privativa es la que se regula por medio del acuerdo.

4)¿que hay que tener en cuenta para que los derechos de ambos estén protegidos en casos adversos (viudedad, divorcio, etc...)?.


Es aconsejable un acuerdo privado en el que se reconozcan las aportaciones y derechos sobre la vivienda. Su redacción requiere la asesoría de un abogado ya que conviene prever diversos escenarios: Que el matrimonio no llegue a celebrarse, la muerte de uno de los dos, etc...<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2010/06/08 13:04
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
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