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Subvenciones de Viviendas 14 años 3 meses antes #8719

Hola, soy de Valencia, tengo 31 años y tengo un piso que compre hace diez años el cual ahora tiene casi 40. Estoy pensando en comprarme un nuevo piso, aprovechando la situación por si se puede rascar algo en el precio.
Al oir que se pueden pedir subvenciones para la compra de una nueva vivienda decidi ir a informarme al organismo que gestiona esto en valencia (EL PROP), cuando hable con la funcionaria de turno y le explique mi situacion (que tenia 31 años, que estaba casado, que la vivienda en la que vivo era pequeña y vieja) lo primero que me dijo es que no tengo derecho a las subvenciones por que no se me cataloga como primera vivienda, es decir que como ya tengo una vivienda no me tocan las subvenciones, a pesar de tener la edad por otro de los requisitos es que tengas menos de 35 años, bueno yo como ya estaba informado y segun pone en el plan estatal de vivienda actual, si el precio de la vivienda actual en la que vives no supera el 25% del valor de la vivienda que se pretende comprar si que tienes derecho a la subvencion, bueno pues la funcionaria de turno no supo decirme como puedo saber si mi vivienda esta por debajo de este marjen.
Mi pregunta es : ¿Que puntos de referencia se tienen en cuenta para valorar la vivienda?
Por ejemplo si fuera por el valor catastral de la vivienda si que estaria dentro por que valor catastral son 12000€, si es por antiguedad la vivienda tiene casi 40 años y aunque con las reformas que hemos hecho y con el paso del tiempo no creo que supere el 25% de una vivienda nueva suponiendo que el valor pueda ser de 140000€.
Espero que puedan ayudarme.
Saludos.

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Re:Subvenciones de Viviendas 14 años 3 meses antes #8741

Lo más correcto es tomar como referencia el valor de una tasación actual, ya que la fecha de la anterior transmisión -momento en el cual se declara un valor- tiene más de diez años de antiguedad.

Tampoco se debe tomar como referencia el valor catastral, aunque esté revisado.

Cuanto la administración, especialmente la tributaria, necesita considerar el valor de un inmueble, se basa en unas tablas que parten del valor catastral, al que aplican unos coeficientes para aproximarse al valor de mercado. La única manera de desvirtuar dicha valoración es mediante una prueba pericial contradictoria, es decir, mediante una tasación.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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