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Compraventa, rescisión 15 años 2 semanas antes #8006

Hola muy buenos días, soy nuevo en foro y les querría plantear una duda:

El pasado 9 de octubre firmé un contrato para la compra de una vivienda de Régimen Autonómico, en el cual me subrogo en el préstamo de promotora.

En él se establecen una entrada inicial(16.000 E),más una serie de cuotas mensuales hasta la entrega en mayo 2009(4.000 E).

A día de hoy me encuentro al día en todos los pagos, quedando solamente pendiente la cuota del 5/05/2009 y el IVA del préstamo hipotecario(7000 E.).El resto del montante iría en la correspondiente hipoteca(98.000 E).

Con la coyuntura actual,preveo que en los próximos días pase a engrosar la lista de desempleados y ante esta incertidumbre valoro rescindir el contrato.

El mismo establece en este sentido:
"En el supuesto de que el adquirente no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente(inicial y revisiones que legalmente procedan), el vendedor se reserva el derecho a rescindir el contrato, implicando de modo automático la inmediata recuperación de la vivienda y demás dependencias libres de cargas y gravámanes, poniendo a disposición del comprador el 80% de lo abonado por éste, ya que el otro 20% se considerará dwe mutuo acuerdo indemnización y sanción por incumlimiento."

Ante esto: ¿Querer rescindir la parte vendedora es lo mismo que dejar de pagar?.
¿Si rescindo tengo derecho al 80% de lo abonado hasta ahora?.
¿Procedimiento a seguir en caso de hacerlo?.

Ante todo , encantado de entrar en el foro y gracias por al ayuda.

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Re:Compraventa, rescisión 15 años 2 semanas antes #8007

Hola
No soy abogado pero como llevo unos meses con un problema similar me atrevo a responderte.
En primer lugar decirte que tienes suerte porque no te han incluido en el contrato una cláusula (independientemente de la que expones)por la cual la promotora te obligue a cumplir el contrato, sí o sí.
No necesariamente dejar de pagar implica que te "rescindan" el contrato, si te pones en contacto con ellos lo más probable es que te ofrezcan aplazar los pagos. En cualquier caso dejar de pagar les faculta para resolver tu contrato.
Claro que tienes derecho a rescatar el 80% de lo entregado si la promotora resuelve el contrato y el procedimiento no creo que sea más que hacerles saber con un burofax o algo similar los motivos por los que no sigues con el asunto e instarles a que te resuelvan el contrato. Eso sí, si tu decisión es firme déjalo bien claro para que no te mareen con dilaciones.Sigues teniendo suerte de que al ser una promoción de carácter gubernamental o autonómico (he creido entender)solo te penalizan con eso. A mi, si al final deciden no obligarme a cumplir el contrato, me penalizan con el 10% pero del total de la vivienda (una pasta).
Un abogado del foro te dará más detalles, pero vamos, grosso modo es lo que te digo.
Suerte

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Re:Compraventa, rescisión 15 años 2 semanas antes #8009

Muchísimas gracias jesl.

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Re:Compraventa, rescisión 15 años 2 semanas antes #8011

Hola,buenos días de nuevo.

Pues a perro flaco todo son pulgas, mi situación antes expuesta se agrava puesto que un problema familiar extremo al que tengo que salir al paso me impide absolutamente afrontar los pagos.

De momento he intentado hablar con la promotora pero no está la persona encargada. He seguido leyendo artículos, foros y demás relacionados con el tema y me asaltan más dudas:

-¿Podría en el peor de los casos, si la promotora hiciera caso omiso a mi petición, perder todo el dinero aportado y tener la reclamación por el total restante en función del artículo 1124 del C.Civil?.Tener en cuenta que el derecho a resolver el contrato solo lo tiene la parte vendedora.

-¿Si esto ocurriera,la promotora podría revender el piso a un tercero mientras pleitea conmigo?.

-Si la promotora fuera sensible con mi situación y optara por hacer efectiva su potestad y resolver el contrato ¿debería firmar una rescisión y un finiquito con la devolución del 80% o algo parecido?

Mi situación es un tanto desesperada,no le echo la culpa a nadie, solamente a mi mala suerte y por ello mi intención es apurar todas las posibilidades y que el estropicio económico sea lo menor posible, para de alguna manera intentar superar lo mejor posible este mal trago.

Muchas gracias a todos por adelantado.Un saludo

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Re:Compraventa, rescisión 15 años 1 semana antes #8046

Según la cláusula que transcribe del contrato, Vd. no tiene DERECHO a rescindir el contrato. Es una facultad de la promotora, ante su impago. Aunque el contrato no lo diga, la promotora puede optar por exigir el cumplimiento en lugar de acogerse a la facultad de resolver.

Si la promotora optase por exigir el cumplimiento, lo que le reclamaría sería el precio pendiente de pago más los intereses.

Mientras pleitease, la promotora no podría vender el piso a un tercero, lógicamente.

Si llegase a un acuerdo con la promotora, debería formalizarlo por escrito para asegurarse que se extinguen de mutuo acuerdo las obligaciones propias del contrato de compraventa.

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