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Publicidad en el contrato de compraventa 15 años 1 mes antes #7949

Buenos dias,

He adquirido bajo plano una vivienda que tiene zonas comunitarias (piscina). El problema es que la promotora sin previo aviso ha cambiado el diseño de la zona comunitaria, colores en las persianas de las terrazas, en el muro de entrada a la vivienda y además las calidades en algunos aspectos son inferiores a las que pone la memoria de calidades.

En este sentido en su publicidad (página web) aparecen unas imágenes de la promoción que no se cumplen en absoluto en la realidad. Vaya parece otra promoción de pisos.

Qué recursos legales tengo a mi disposición para reclamar cambios a la promotora, cancelación del contrato o reclamación económica

Gracias

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Re:Publicidad en el contrato de compraventa 15 años 1 mes antes #7956

El “Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias”, establece en su art.61, titulado “Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato”, lo siguiente:

1. La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.

2. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.


Queda claro por tanto que el contenido de la publicidad se puede exigir, aunque no conste en el contrato.

Así pues a lo que tiene derecho es a que le entreguen exactamente aquello que ha comprador, definiéndose no sólo por la Memoria o Planos anexos al contrato sino también por la publicidad utilizada en la oferta.

Sólo si el cumplimiento es imposible puede exigir una disminución en el precio.

Si lo que no le entregan afecta a un elemento o aspecto esencial, entonces también podría -aunque más dificilmente y según las circuntancias- resolver el contrato.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:Publicidad en el contrato de compraventa 15 años 1 semana antes #7991

y cuál es la mejor forma de exigirles ese incumplimiento?<br /><br />Envio editado por: rauloca, el: 2009/04/15 11:18

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Re:Publicidad en el contrato de compraventa 15 años 1 semana antes #7992

En principio debería enviarles un Burofax EXIGIENDO que se le entregue EXACTAMENTE aquello que se le ofreció, tal y como viene especificado en el contrato Y EN LA PUBLICIDAD.

Si transcurrido un plazo razonable no han atendido su requerimiento, la única solución es exigir lo mismo por vía judicial.

Puede poner una hoja de reclamaciones, pero a lo sumo lo que conseguirá es que la administración competente sancione a la promotora, no que le resuelvan su problema.
Miguel Gastalver Trujillo
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