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Rescindir contrato por retraso 15 años 8 meses antes #7852

Muy buenas, mi consulta es la siguiente:
En junio de 2006 firmamos un contrato con la constructora de un piso sobre plano el cual se debia entregar en septimbre de 2008,con un plazo de demora de 6 meses, segun clausula del mismo, transcurrido este tiempo, supuestamente tengo derecho a rescindir el contrato recuperando la inversion realizada mas intereses ,de no ser el retraso por causa de fuerza mayor.
Una vez puesto en contacto con la promotora a falta de poco mas de 15 dias de la finalizacion de la demora de 6 meses y con conocimiento que pueden tardar 6 ó mas,nos remite un burofax en el cual nos detalla que:
-han surgido imprevistos en el vaciado del terreno debido a rocas y demas imprevistos que acreditaran.
-Retraso en el enganche de la Cia. Electrica.
Pero sobre todo,subrayan:
-condiciones climatologicas,que estan surgiendo e impiden el nomal desarollo de la ejecucion como certifica la Direccion Facultativa("por dios que solo ha nevado 2 veces y ha sido en el ultimo mes")
¿que se puede hacer ante esto?¿puedo reclamar lo que es mio sin que se rian de mi o he de esperar de brazos cruzados ha que se decidan a entregarme mi casa?¿puedo renegociar el precio final acorde con el mercado actual?
Un saludo y muchas gracias.

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Re:Rescindir contrato por retraso 15 años 8 meses antes #7856

Si no he entendido mal lo relatado, el plazo previsto para posible prorroga, era de 6 meses y es el que esta cercano a expirar, sin que cupiera posibilidad de nueva prorroga por el mismo tiempo.Es decir que la fuerza mayor es aplicable a los 6 meses ya transcurridos.
Caso de ser cierto todo lo anterior, y no haberlo entendido erroneamente, si que cabria la posibilidad de optar por la resolucion, si bien dado lo complejo del caso, creo deberia acudir a compañero experto para que le asesorase.Asimismmo, y dada la experiencia en temas similares, seria aconsejable, que caso de haber mas compradores en su misma situacion, se planteasen actuar de manera conjunta.
Un saludo.

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Re:Rescindir contrato por retraso 15 años 8 meses antes #7864

Si en su contrato dice expresamente que vencido el periodo de gracia de seis meses posterior al plazo inicialmente pactado Vd. puede resolver el contrato, entonces puede hacerlo salvo que el retraso este justificado.

Desde el punto de vista legal, hay ocasiones en las que digamos que el retraso está justificado, pero hay que examinar cada caso con detalle. No toda "excusa" sirve para justificar el retraso.

Los problemas geológicos no se admiten como excusa pues entran dentro de los cálculos que debió hacer contemplado la promotora al establecer el plazo de entrega.

Los problemas de enganche se admiten sólo si el retraso es causado por la empresa suministradora, habiendo actuado la promotora con la debida diligencia para lograr que la promoción disponga del suministro. Hay que verlo con detalle.

La meteorología, por ejemplo, no es aceptada como excusa salvo que consultado el Instituto Nacional de Meteorología o similar se acrediten fenómenos atmosféricos inusuales, extraordinarios en comparación con series históricas. Por ejemplo un año de lluvias extraordinariamente inmensas.

Vd. no tiene por qué aceptar como verdaderas las excusas que le ponga la promotora para justificar el retrato. Exija que se lo acrediten todo documentalmente para aceptarlas (y eso sólo si efectivamente se las acreditan.)

En general sólo se pueden admitir excusas ajenas al ámbito de control de la promotora. Sucesos imprevisibles y que aun siendo previsibles sean inevitables.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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