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¿Anular contrato c-v por error promotora? 15 años 9 meses antes #7759

Ante todo buenas tardes.

A principios de 2007 firmé un contrato de compra venta en el que se argumentaba que en caso de anulación del mismo perdería el 50% de las entregas.

Se nos indicó que si bien es cierto lo del 50%, nos lo devolverían todo en caso de querer cancelar, pero claro esto es porque en dichas fechas le sacarían aún más a la vivienda.

Hace unos meses nos llamaron para el tema de las reformas, indicándonos que dados los pocos arreglos realizados y puesto que no nos habían descontado nada en su día, estos arreglos no supondrían coste adicional.

La semana pasada fuimos a ver el tema de las reformas y porque nos hemos enterado que las viviendas sin vender están siendo firmadas, con el IVA a cargo del vendedor y fuimos a que nos explicase el tema, ya que no lo vemos correcto.

El promotor nos indica que hemos firmado un contrato de compra venta donde nosotros pagamos el IVA y referente a las reformas, suman 1.200€ a nuestra contra, argumentado que si no queremos gastarnos nadas, pues que no hagamos reformas.

Así que o seguimos para adelante o perdemos el 50% de las entregas.

Por esas cosas de la vida, nos hemos dado cuenta de que en nuestro contrato (y en su copia también) se equivocaron y pusieron como fecha de entrega el 31/12/2007 cuando en realidad querían poner 31/12/2009.

Dado que estoy seguro de que no voy a llegar a un acuerdo para que me devuelva el dinero ¿puedo cancelar el contrato unilateralmente y solicitarle la devolución de las entregas realizadas?.

Nota: ninguna prórroga en el contrato contempla 2 años.

Un saludo y gracias de antemano.

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Re:¿Anular contrato c-v por error promotora? 15 años 9 meses antes #7761

Suilustrísima :laugh: , habría que ver el contrato, pero así en general decir que habría que ver si es defendible que la fecha de entrega es la que dice o si en cambio de una lectura sistemática y completa del contrato de puede deducir que efectivamente es un error.

Por ejemplo, si en el mismo contrato se establece un calendario de pagos fraccionados que termina en junio de 2009, y por otra parte se dice que la vivienda se entregará cuando se hayan abonado todos los pagos fraccionados, es obvio que no puede ser en 2007 pues serían cláusulas contradictorias. Es sólo un ejemplo de interpretación sistemática y global.

Si, en cambio, nada hace suponer que la fecha de entrega no sea la que aparece en el contrato, entonces se podría aprovechar el error para resolver, efectivamente, dado el 'retraso'.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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