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No hidrofugar la fachada es un defecto contructivo? 16 años 6 meses antes #7105

Hola a todos!

Como sabeis los hidrofugantes son productos quimicos que repelen el agua de lluvia, luego impermeabiliza una superficie como por ejemplo una fachada impidiendo que el agua la atraviese revistiéndola o cerrando sus poros.

El caso es que me he comprado un chalet de nueva edificación en 2007 y con las primeras lluvias me doy cuenta que la fachada de la vivienda absorve el agua pluvial como si fuera un terron de azucar. He consultado con expertos y me comentan que es debido a que la pintura que han utilizado para pintar la fachada no han utilizado un hidrofugo con lo que al llover se queda "empapado" de agua hasta que se evapora afectandome en el futuro a la estanqueidad de la vivienda.

mi pregunta es, ¿Puedo meter como defecto contructivo este punto mencionado?

Gracias anticipadas

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Re:No hidrofugar la fachada es un defecto contructivo? 16 años 6 meses antes #7108

moluscos escribió:

Hola a todos!

Como sabeis los hidrofugantes son productos quimicos que repelen el agua de lluvia, luego impermeabiliza una superficie como por ejemplo una fachada impidiendo que el agua la atraviese revistiéndola o cerrando sus poros.

El caso es que me he comprado un chalet de nueva edificación en 2007 y con las primeras lluvias me doy cuenta que la fachada de la vivienda absorve el agua pluvial como si fuera un terron de azucar. He consultado con expertos y me comentan que es debido a que la pintura que han utilizado para pintar la fachada no han utilizado un hidrofugo con lo que al llover se queda "empapado" de agua hasta que se evapora afectandome en el futuro a la estanqueidad de la vivienda.

mi pregunta es, ¿Puedo meter como defecto contructivo este punto mencionado?

Gracias anticipadas


Hola.
Vamos a ver. Si la falta de adecuada impermeabilización produce filtraciones o humedades en la casa, en ese caso efectivamente se trata de un defecto constructivo que afecta a la habitabilidad, con lo que tiene un plazo de garantía de tres años. Antes de que transcurran, comunica fehacientemente la aparición de los defectos al promotor. Desde esa fecha, tienes un plazo de dos años para reclamar judicialmente.

Olvídate de si hay que hidrofugar o no. La habitabilidad de la vivienda hay que considerarla funcionalmente. O cumple la función de resguardarte de la intemperie o no la cumple. Si entra agua o se producen humedades es evidente que no la cumple, luego no está construida conforme exige la ley de ordenación de la edificación.

Lee nuestros artículos sobre defectos constructivos para saber cómo actuar.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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Re:No hidrofugar la fachada es un defecto contructivo? 16 años 6 meses antes #7109

Cuanta razón tienes Gastalver !!

En el articulo 13 de la LOE se menciona el Documento Básico “DB-HS Salubridad” que especifica que parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de salubridad.

He leido detenidamente lo que afecta a Muros y fachadas y definitivamente el contructor no aplico las medidas minimas que alli se datallan. Me impresiona que por unos miles de euros no hagan bien las cosas... con lo que cuestan las casitas !!

http://www.mviv.es/es/pdf/cte/CTE%20Parte%202%20DB%20HS%20marzo%202006.pdf

Gracias... ahora ulizare el formulario de requerimiento que teneis en la web... muy completito todo ! Y Gracias de nuevo!!

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Re:No hidrofugar la fachada es un defecto contructivo? 16 años 6 meses antes #7111

moluscos escribió:

Cuanta razón tienes Gastalver !!

En el articulo 13 de la LOE se menciona el Documento Básico “DB-HS Salubridad” que especifica que parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de salubridad.

He leido detenidamente lo que afecta a Muros y fachadas y definitivamente el contructor no aplico las medidas minimas que alli se datallan. Me impresiona que por unos miles de euros no hagan bien las cosas... con lo que cuestan las casitas !!

http://www.mviv.es/es/pdf/cte/CTE%20Parte%202%20DB%20HS%20marzo%202006.pdf

Gracias... ahora ulizare el formulario de requerimiento que teneis en la web... muy completito todo ! Y Gracias de nuevo!!


Gracias por aportar el documento informativo. Está dirigido a los agentes que intervienen en la edificación, y sirven de orientación para cumplir con los requisitos de la LOE.


De todas maneras insisto en que desde el punto de vista del consumidor, o comprador de la vivienda, lo importante es comprobar los resultados.

Como veo que los usuarios sois cada vez más exigentes (lo cual me sirve de estímulo), matizo mi primer mensaje. Las filtraciones y humedades se integran generéricamente dentro de los problemas de habitabilidad, en concreto de salubridad, tal y como dispone la Ley de Ordenación de la Edificación.

Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación

1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:
.../...

c) Relativos a la habitabilidad:

c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

Miguel Gastalver Trujillo
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