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Propieta oculta Expropiacion alquiler d micasa/ofi 4 años 2 meses antes #12887

Hola Miguel! el problema del alquiler de mi casa es: en diciembre 2016 alquilo para vivir y parte como oficina por 5 años y modifico baño, paredes, suelos, patio, 4 veces humedades q no cesan... con permiso del propietario, quien no me informa (de que hay un convenio urbanístico aprobado antiguo para expropiarle en breve) antes de realizar la remodelación necesaria para mi actividad y vivir en condiciones óptimas, me entero habiendo realizado ya la inversión, malgastando tiempo, esfuerzo, dinero...y ahora me está pidiendo verbalmente que busque otro sitio porque la expropiación está cercana(voy al ayuntamiento con mi contrato y dicen que no se ha realizado aún pero ya en firme hay acuerdo económico sin declarar mi existencia para evadir los perjuicios que a mi me generen) sin aportarme documento alguno, sólo casi ordenando que cuando llegue el día me dará 15 dias para abandonar la casa sin devolverme o indemnización por lo invertido, si me hubiera enterado antes de esto, no habría decidido gastarme dinero ni volcado en hacer un hogar de una casa desastrosa que acabarán tirando por alineación de la calle.
Le pediría me dijese como actuar cuando me está echando verbalmente y no me compensa por tener que salir así, parar mi actividad y tener que buscar otro sitio para continuar viviendo y trabajando. Me dicen solicite al ayuntamiento documentación del acuerdo expropiatorio/doc aportando mi contrato para poder reclamar...Gracias de antemano, Saludos Mónica

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Propieta oculta Expropiacion alquiler d micasa/ofi 3 años 11 meses antes #12976

El contrato tiene un plazo de cinco años y le quedarían sólo unos meses para su vencimiento. Habría que ver si en el mismo se contempla la realización de obras, y en ese caso, si deben ser expresamente autorizadas o no, y si el propietario tiene la obligación de indemnizarlas o no. En caso de que no se haya pactado nada, la regulación vigente la encontramos en el art.23 de la LAU:

Artículo 23. Obras del arrendatario.
1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

Si, a pesar de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.

Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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