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Duda artículo 11 de arrendamiento urbano 4 años 6 meses antes #12616

Buenas noches a todos,

Antes que nada, gracias a todos!
Os explico mi situación:

El 11 de noviembre del 2013 firmé un contrato de 5 años con mi casero actual.
Antes de finalizar dicho contrato, en febrero del 2018 se renovó el contrato por escrito otros 5 años más con una subida de 50€ al mes.

Ahora, el propietario que tiene otra propiedad, me informa que necesita la propiedad para el ahora ya que le echan de donde él está viviendo actualmente.

Yo he estado mirando por internet y me consta que el artículo 11 de la ley de arrendamiento urbano solo se aplica con contratos de igual o inferior duración a 3 años, en el cual el propietario puede sacar al inquilino si necesita el piso.
Si es de 5 años no aplica dicha ley y tiene que esperar a que se acabe el contrato.

¿Es correcto? ¿Se me escapa algo?

¿Si aunque existiera un contrato no lo hubieran dado de alta en el registro, podrían hacer algo? ¿cambiaría algo?

Muchas gracias de antemano a todos!

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Duda artículo 11 de arrendamiento urbano 4 años 6 meses antes #12618

La norma aplicable es el art.9, en la redacción en vigor en la fecha de celebración del contrato:

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Duda artículo 11 de arrendamiento urbano 4 años 6 meses antes #12619

Buenas tardes,

El artículo 9 lo conozco, pero aplica en contratos de 3 años... para contratos prorrogables.

Mi contrato es de 5 y no es prorrogable.

Afecta igual la ley? Aplica? Me pueden echar?

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OSense GastalverAbogados

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