• Página:
  • 1

TEMA:

Reclamar indemnización al propietario de vivienda 5 años 10 meses antes #11655

Tras dos años residiendo en vivienda alquilada la propietaria me comunica mediante burofax que debo abandonarla en plazo de dos meses por necesitarla para su uso personal. Alquilé otra y entregué las llaves antes del plazo indicado. Ha transcurrido un mes y medio desde que la abandoné y resulta que la propietaria no sólo no se ha trasladado a la vivienda sino que la ha vuelto a alquilar. Por otro lado, no se me ha devuelto la fianza. ¿Cómo puedo proceder para solicitar indemnización contemplada en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos? ¿Debo solicitárselo mediante burofax igual que ella me comunicó que debía abandonar el piso?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Reclamar indemnización al propietario de vivienda 5 años 10 meses antes #11658

¿De qué año es su contrato de alquiler?
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Reclamar indemnización al propietario de vivienda 5 años 10 meses antes #11662

El contrato lo firmé en septiembre de 2016. Gracias!

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Reclamar indemnización al propietario de vivienda 5 años 9 meses antes #11663

Sí, envíele un burofax certificado y con acuse de recibo en el que le reclame la fianza y la indemnización prevista en el art.9.3. párrafo segundo de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, que dice lo siguiente:
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Reclamar indemnización al propietario de vivienda 5 años 9 meses antes #11666

Muchas gracias, así lo haré!!!

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Página:
  • 1
Gracias a Foro Kunena
OSense GastalverAbogados

BannerGA

¿Problemas de vivienda?

Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en Vivienda.

Déjeme ayudarle

Soy Miguel Gastalver, abogado especialista en derecho inmobiliario. Aquí en el foro puedo darle una primera orientación legal, incluso aconsejarle todos los pasos que puede dar por sí mismo. Pero si no tiene más remedio que acudir a los tribunales, déjeme ayudarle personalmente. 

Contactar

¿Preocupado con el precio?

¿Cuánto cuesta...

Esta es sólo una muestra de mis servicios.

Conozca el precio cerrado de nuestros servicios.

¡Síguenos en tu red favorita!

Miguel Gastalver Trujillo Abogado

¡Agradezca nuestro esfuerzo con un simple clic!

Si le hemos resultado útiles puede correspondernos haciendo clic en los botones de Me Gusta o de Google+1, de ese modo otras personas conocerán ForoVivienda.com y podremos ayudarlas también gratuitamente. ¡¡Muchas gracias por animarnos a seguir!!