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Contrato de vivienda o de temporada "maquillado" ? 7 años 1 mes antes #11401

Buenos días,

Se trata de la interpretación jurídica de un contrato de alquiler siendo inicialmente "temporario" que puede ser entendido como de temporada o de vivienda (y si es así, regulado por la LAU).

En resumen, es un asunto muy urgente y se trata de saber si, a la fecha de vencimiento (30 de marzo) de este contrato de 9 meses (redactado con la idea de que iba a ser temporal, para cuidar los intereses del arrendador, a no tener que renovarlo/prorrogarlo automáticamente después de esta fecha), los inquilinos (mi esposa y yo) estarían o no obligados a desocuparlo, sabiendo que es su vivienda habitual (empadronados allí, y que no tienen otra) y que el arrendador no les comunicó (de manera fehaciente) su intención de no querer renovarlo hasta ahora (o sea 3 semanas antes de su vencimiento) y que los amenaza de ir a juicio si no lo hacen.

El hecho es que el arrendador no quiere actualmente renovar/prorrogar el contrato, convencido que puede proceder el 30 de marzo al desalojo de los arrendatarios (nosotros) como se menciona en el contrato, y que los inquilinos (nosotros) habían entendido que se trataba de un contrato temporal (por oposición a "permanente", de toda la vida) pero no de temporada, y conocen el amparo que les da la LAU si se trata realmente de un contrato de vivienda (y no de temporada), y no quieren dejarlo libre pero quedarse en el piso (de un edificio plurifamiliar) un mínimo 12 meses más (y quizás hasta 3 anos después del inicio del contrato si la LAU les otorga este derecho).

Y entiendo que según la LAU, inclusive si (para buscar una solución sin ir a ajuicio con el arrendador) quisieramos firmar un nuevo contrato de alquiler de 1 ano (de vivienda porque de todas maneras continuariamos a ser empadronados en este piso y no tendremos uno nuestro) con el arrendador, incluyendo una clausula en la cual diriamos que renunciamos a nuestro derecho de prorroga automatica despues del ano, no se podría hacer tampoco. Es correcto ?

Muchas gracias de antemano por su ayuda.

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Contrato de vivienda o de temporada "maquillado" ? 7 años 3 semanas antes #11410

Es correcto.
La calificación de un contrato de arrendamiento como de uso distinto al de vivienda, o de temporada, es muchas veces una maniobra fraudulenta para privar al arrendatario de vivienda de los derechos que le corresponden por ley, entre otros el derecho de prórroga forzosa por un plazo mínimo de tres años.
Niéguese a abandonar la vivienda y espere a que el arrendador le demande. Es conveniente no obstante que le comunique su postura por escrito, de modo fehaciente. Por ejemplo mediante un burofax certificado y con acuse de recibo en el que le explique que su intención en todo momento fue destinar el piso a vivienda habitual, y que así lo hizo saber, y que se si se calificó el contrato de otro modo fue por voluntad unilateral del arrendador, con ánimo de privarle de sus derechos, cosa que no acepta. Eso sí, no deje de cumplir por su parte sus obligaciones, especialmente el pago de la renta.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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