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Cuando el arrendador decide no devolver la fianza 7 años 9 meses antes #11305

Buenos días a todos,

Quería compartir con los compañeros del foro una experiencia a mi sucedida y que, lamentablemente, ocurre a más de uno ahí fuera. Esta tiene que ver con la negativa del casero a devolver la fianza, incluso al probársele la falta de razón.

Mucho se ha hablado al respecto, pero creo que mi experiencia puede servir dado que en mi caso he llegado incluso a ganar un juicio, para nada por lo que parece... También creo que mi experiencia pueda ser de utilidad para advertir de las malas prácticas de la inmobiliaria en cuestión, en este caso Inmoboteros, en Sevilla.

No pretendo extenderme demasiado, así que resumiré en unos pocos (no tan pocos) párrafos los puntos más importantes de lo sucedido. Cualquiera que esté interesado puede escribirme por privado (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) y estaré encantado de facilitarle tanto la documentación que aporté como prueba a mi demanda, como la sentencia dada a la misma. Al grano:

A finales de 2012, y tras haber pasado ya unos meses viviendo en Sevilla, decidí mudarme al piso en cuestión. La gestión del arrendamiento la llevaba Inmoboteros, aunque éste se trató como un arrendamiento con un particular (como si no hubiera inmobiliaria de por medio) ya que el piso es propiedad precisamente del dueño de dicha inmobiliaria. Miento, del marido de quien figura como propietaria –o directora, en cualquier caso, la persona al cargo de la gestión de la inmobiliaria- de la misma, Carmen. A fin de cuentas, firmé un contrato de arrendamiento estándar con este señor en las oficinas de Inmoboteros, con papel con marca de agua de la misma empresa.

Todo transcurrió bien hasta que casi dos años después tuve que dejar el piso por trasladarme yo a Madrid por cuestiones de cambio de empresa.
En mi buena fe (la relación hasta ese momento con la propiedad –representada por Inmoboteros-, había sido francamente buena), firmé el documento de resolución de contrato y entrega de llaves sin realizar fotografías del buen estado del piso y fiándome de la palabra de Carmen. De hecho, la buena relación llegó al punto de que, ante mi imposibilidad en aquel momento de completar al 100% la mudanza (había dejado algunos enseres en el piso por falta de tiempo), esta persona me ofreció la posibilidad de que mi entonces pareja se pasara por allá a recoger cualquier cosa que hubiera podido dejar yo atrás por descuido o falta de tiempo. Genial. Ese mismo día, viernes, marché a Madrid con el coche absolutamente cargado de maletas.

Al día siguiente escribí a la inmobiliaria confirmando que mi pareja se acercaría cuando a ellos les conviniera para recoger algunas cosas que sí había olvidado. La respuesta (ese mismo lunes) fue sorprendente: dado que esa misma semana entraban nuevos inquilinos, se había procedido a limpiar el apartamento, tirando todas mis pertenencias olvidadas (¿¿!!??) Esto me sorprendió pero pensé “son cosas que pasan”

Los días siguientes continuamos la comunicación en relación al cambio en la domiciliación de los servicios del apartamento (que hasta entonces se me domiciliaban a mi) Todo siguió con toda normalidad (exceptuando cierta falta de diligencia por falta de Inmoboteros) hasta transcurrida una semana. Fue entonces cuando, al solicitar yo se me pusiera al corriente de la situación del cambio en la domiciliación de los servicios del apartamento, Inmoboteros me comunica que la Propiedad está procediendo a reparar el inmueble, muy disgustada conmigo (¿¿!!??)

Mi respuesta en ese momento es llamar directamente a Carmen y solicitarle aclaración al respecto. Ella me ratificó la historia de los desperfectos, según ella encontrados durante la supuesta limpieza del fin de semana anterior. Desperfectos impresionantes, incluyendo la rotura del tambor de la lavadora, un estado extremo de suciedad e incluso… un agujero en la fachada del salón… En ese momento comprendí que esa gente iba a lo que iba.

Pensando en cómo proceder (tuve la inmensa fortuna de lidiar con contratos y Leyes de forma habitual en mi entonces ocupación profesional y de que mi pareja fuera abogada), ante la circunstancia de no haber hecho foto alguna del estado real del inmueble, y atendiendo a lo que estipula la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36 (que la fianza se ha devolver dentro de los 30 días siguientes a la resolución del contrato y entrega de llaves), decidimos que nuestra mejor estrategia consistía en esperar esos 30 días.

Al no recibir ningún tipo de comunicación por parte del casero o Inmoboteros en ese plazo (nótese que la fianza pertenece al arrendatario hasta que el arrendador le presenta facturas y pruebas fotográficas de los desperfectos que demuestren de algún modo que este último la necesitó utilizar para cubrir daños provocados por el primero), enviamos un burofax exigiendo la devolución de la fianza, además de los intereses legales aplicables.

Ahora sí recibí respuesta del casero, vía Inmoboteros. Se trataba únicamente de una relación de desperfectos acompañada de fotografías. Ninguna factura.

Los desperfectos no tenían nada que ver con lo comunicado un mes antes. Del tambor roto se había pasado a la goma de la tapa de la lavadora “deteriorada”, de la suciedad extrema no se veía ni rastro en las fotografías, y del agujero en la fachada por supuesto que nada de nada.
Ante esta situación insistí con un correo electrónico, al cual recibí respuesta una semana más tarde (ya habían transcurrido dos meses de la resolución del contrato), ahora sí, con facturas y “pruebas” económicas. Estas eran ridículas.

Por un lado se me culpaba de no haber pagado la parte del alquiler del último mes. Sobre esto podía yo fácilmente conseguir el justificante bancario de dicha transferencia. De hecho, se lo envié al día siguiente confiando en recuperar esa parte una vez demostrado claramente que se equivocaban.

Por otro lado se me reclamaban 27 horas de limpieza del piso, además de unos gastos en material de limpieza desorbitados. Se adjuntaba una factura de compra de un sábado (día siguiente a dejar yo el piso) pasadas las nueve de la noche. Dicha factura incluía 2 fregonas, 2 lejías y no sé cuántas cosas más para un piso de 60 metros cuadrados…

En cuanto a las 27 horas de limpieza, impresionante. Supuestamente habían comprado el sábado noche todos esos útiles y realizado esas 27 horas de limpieza antes del lunes siguiente a eso de las diez de la mañana (momento en que me indicaban que el piso había sido limpiado el fin de semana anterior) Inverosímil, tanto por la supuesta limpieza ‘non-stop’ (27 horas de limpieza en 37 disponibles incluidas 2 noches), como por no informarme en ningún momento del supuesto estado del piso. Impresionante. Pienso yo que si en verdad me hubiera encontrado mi piso en ese estado, siendo yo el dueño, hubiera llamado al instante al ex inquilino y lo habría puesto de vuelta y media, como poco.

Finalmente, se me imputaba la sustitución de la goma de la lavadora. La factura presentada directamente da risa. Por un lado se indicaba como dirección de la reparación la del casero, no la del piso motivo de la disputa. Por otro, la firma de éste en nada se parecía a la que figuraba en el contrato de arrendamiento. Era obvio que alguien la había falsificado sin contar con el pequeño detalle de que yo conocería la firma auténtica…

Con todo esto en la mano volví a insistir, tanto a Inmoboteros como a Carmen con tal de evitar el juicio, además de insistir en el punto de la mensualidad según ellos impagada por mi parte (adjuntando el justificante bancario) No recibí respuesta.

Decidí entonces poner la demanda. En esos momentos ya había averiguado que la forma correcta de hacerlo es vía Procedimiento Verbal, y contaba con todas las pruebas a mi favor dada la ineptitud por parte de Inmoboteros a la hora de maquillar fotografías y facturas.

El juicio se celebró casi un año después (diciembre de 2015) sin que la parte demandada apareciera (quizás por no haber podido ser notificados, quizás a sabiendas de las consecuencias)

La consecuencia fue que la parte demandada (mi anteriormente casero, marido de Carmen), fue declarado en ‘rebeldía judicial’ y yo gané el juicio, condenándose a este individuo a devolverme el dinero de la fianza además de los intereses devengados en el tiempo transcurrido.

Todo esto pareciera un final feliz, pero resulta que en este país la justicia funciona como funciona y es para los que es así que, dado que el juzgado que llevó el caso no logró notificar al demandado y, a pesar de que les envié carta indicando que podrían hacerlo vía Inmoboteros, explicando la relación de parentesco con Carmen además de una hija en común también allí empleada (el juzgado me contestó indicando que la Ley no permite notificar vía un negocio… La leche…), esta gente se fue de rositas.

Total, que en estos momentos decidir continuar por la vía Legal me costaría mucho más de lo que una sentencia ya dictada a mi favor me concede. De locos.

Así las cosas, decidí dar por perdida la cantidad de la fianza. Eso sí, no sin antes dar a conocer mi historia a cuanta gente le pueda interesar.

Disculpad la parrafada, pero en importante que se conozcan estas prácticas de tal bajeza moral por parte de empresas que buscan aprovecharse de la en general situación de indefensión de la gente, acentuada en mi caso por el hecho de cambiar de provincia y las dificultades derivadas para poner la demanda y acudir al juicio. Espero que os pueda servir.

Un saludo!

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Cuando el arrendador decide no devolver la fianza 7 años 8 meses antes #11315

Efectivamente la liquidación de la fianza es problemática si no se siguen las pautas que explicamos en nuestro artículo " Problemas con la fianza de alquiler ".
Entre ellas aconsejamos hacer constar el estado en el que se devuelve la vivienda por medio de un escrito suscrito por ambas partes, y si no hay acuerdo, entregar las llaves en presencia de TESTIGOS que puedan servir de prueba, más adelante, sobre ello, de modo que se puedan desacreditar los supuestos daños reclamados por el arrendador. Es la forma más económica de hacerlo, aunque lo más eficaz desde luego es un informe pericial o un acta notarial. Pero si no queremos gastar más dinero, al menos que haya testigos lo más objetivos posibles.
En su caso yo le aconsejaría seguir adelante con el procedimiento judicial. Notifique la sentencia por medio de edictos -su abogado sabe a qué me refiero- y luego ejecútela para cobrar, con costas.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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