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Casero vende vivienda a su hermano, mis derechos? 8 años 8 meses antes #11221

Mi casero me ha comunicado por mensaje escrito telefónico y también por teléfono su intención de vender la casa a su hermano. El contrato se hizo por un año, con prórragas anuales, en octubre 2012, antes de la reforma de la ley. Qué derechos tengo como inquilino? El hermano quiere comprar la vivienda para usarla como vivienda habitual. Si tengo que dejar el piso, qué plazo tengo? No me interesa aquirir la vivienda, igualmente existía una cláusula en el contrato donde especificaba que como arrendatario renunciaba a tal derecho. Asimismo, hay un apartado que indica que en caso de necesitar la vivienda el arrendador o un familiar directo (no indica grado de consanguinidad), no procedería la prórroga obligatoria del contrato, y debería abandonar el piso en el plazo de 2 meses.

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Casero vende vivienda a su hermano, mis derechos? 8 años 8 meses antes #11229

Son varias las cuestiones que plantea.

El hecho de que el arrendador venda la vivienda a un tercero no le afecta al tratarse de un contrato de arrenadamiento anterior a la reforma de 2013. El contrato de arrendamiento se mantiene en las mismas condiciones, y lo único que cambia es la persona del arrendador. Normalmente Vd. como arrendatario tendría un derecho de adquisición preferente, pero según dice ha renunciado a él mediante una cláusula y además realmente no le interesa comprar. Así que nada cambia.

Cuestión distinta es que el arrendador, sea el originario o el nuevo, ejerza su derecho a recuperar la vivienda por causa de necesidad, posibilidad expresamente prevista en su contrato de alquiler. El régimen legal aplicable es el anterior a la reforma de 2013, es decir, el siguiente:

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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