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No renovación de contrato de alquiler 8 años 4 meses antes #11112

Buenas,
En fecha 1 de marzo de 2010 firmé un contrato de arrendamiento de vivienda de 5 años de duración, prorrogable anualmente hasta 3 años más.
En fecha 1 de marzo de 2015 firmé un papel en el que se me renovaba el contrato por un año más. Luego he visto que esto seguramente no hubiese sido necesario, ya que conforme a la ley, las prorrogas se dan automáticamente a no ser que arrendador o arrendatario manifiesten algo al respecto, pero lo cito por si es un dato a tener en cuenta.
Finalmente hoy, 3 de diciembre de 2015, he recogido en Correos un Burofax en el que el propietario me manifiesta su voluntad de no volverme a renovar el contrato, sin referir motivo alguno. Les transcribo textualmente:
“Por medio de la presente, pongo en su conocimiento mi voluntad de no renovar y por tanto dar por concluído el contrato de arrendamiento de vivienda suscritoo en fecha 1 de marzo de 2010, con efectos a partir del día 1 de marzo de 2016.
Por ello, le ruego que, como máximo el día 1 de marzo de 2016, tenga a bien dejar libre la vivienda arrendada, haciendo entrega de las llaves correspondientes y de las últimas facturas de agua, luz, etc, así como las lecturas de los contadores.”

No dice nada más. Dejando aparte que no sé dónde tengo que entregar las llaves ni a quién, mis principales dudas son:
- está esta comunicación dentro de la legalidad?
Y sobre todo,
- si el día 1 de marzo de 2016 no he dejado la vivienda libre, qué podría pasar?

Es lo que me preocupa más. Llevo más de 5 años en esta vivienda, y en ningún momento he dejado de pagar el alquiler ni he dado ningún problema, con lo cual me molesta un poco esta forma de proceder, ya que en ocasiones anteriores cualquier tema a tratar con el propietario se me comunicaba antes de palabra a través de una administradora.

Muchas gracias por adelantado!
Ana

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No renovación de contrato de alquiler 8 años 4 meses antes #11119

Su contrato está sometido a la legislación vigente cuando se firmó, en 2010. Entonces el derecho de prorroga forzosa era de cinco años más tres. Esto quiere decir que si al final del quinto el propietario decide continuar con el contrato nace para el arrendatario un nuevo derecho de prorroga forzosa por tres años más. Así pues, al margen de cuál sea la voluntad del arrendador, si Vd. quiere seguir en la vivienda puede hacerlo hasta marzo de 2018 (pagando la renta claro)..

Así venía regulado en el art. 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que es de aplicación a este caso:

Artículo 10. Prórroga del contrato.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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