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Casa en alquiler 8 años 10 meses antes #10964

Buenos días

Hace un año (01/07/2014) alquile una vivienda con un contrato por un año siendo que sabía que lo quería de larga duración pero como la casa me gusto y parecían buenas personas, no puse pegas a lo que me dijo que se renovaba año tras año automáticamente. Ese contrato se que no lo ha declarado. Ahora me pide (faltan 10 días para que cumpla el anterior) que firme otro contrato en el que me incluye clausulas nuevas como que tiene intención de vender la casa y que debo dejarla a los futuros propietarios cuando deseen, así como una vez que se venda tengo 15 días para abandonarla .
Mis preguntas son las siguientes:
1.- Tiene derecho a hacerme un nuevo contrato sin más y sin pre-aviso?
2.- Si no lo firmo se prorroga el actual o finaliza el existente y debo abandonar la vivienda?
3.- Debo dejar pasar a cualquier persona cuando está el contrato actual en vigor o el posterior o la prorroga?
4.- Tengo derecho de tanteo sobre la compra? Y si es así como puedo saber el precio real por el que se va a vender?

Muchas gracias de antemano

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Casa en alquiler 8 años 10 meses antes #10965

Vd. tiene derecho a la prórroga forzosa del contrato de año en año hasta que se alcance un mínimo de tres años de vigencia. Es decir, hasta el 1 de julio de 2017, fecha a partir de la cual sí podría el arrendador poner fin al arriendo. La prórroga implica que sigue vigente el mismo contrato con sus mismas estipulaciones. No se puede cambiar nada, salvo que se haga de mutuo acuerdo. Mientras el contrato esté en vigor esa casa es su domicilio y su domicilio es inviolable. Vd. no tiene por qué dejar pasar a nadie sin su permiso. Y salvo que en el contrato se haya especificado que Vd. renuncia al derecho de tanteo y retracto, Vd. puede ejercer esos derechos. El arrendador tiene la obligación de notificarle el precio de venta, para que Vd. pueda ejercer el tanteo.

Una única advertencia he de hacerle. Desde la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos operada en junio de 2013, es decir, con anterioridad a que Vd. firmara su contrato y por lo tanto de aplicación al caso, si se vende la vivienda el contrato de arrendamiento queda automáticamente resuelto a menos que el contrato conste inscrito en el registro de la propiedad. Así que si quiere Vd. asegurar los derechos que le he explicado más arriba, es imprescindible que inscriba el contrato en el Registro de la Propiedad, para lo cual deberá ir a un notario y elevarlo a público.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Casa en alquiler 8 años 10 meses antes #10966

Muchas gracias por su rápida respuesta.
Comenta que debería ir a un notario para que el contrato se registrara, ¿puedo hacerlo individualmente o debería acompañarme el propietario?
Un saludo

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Casa en alquiler 8 años 10 meses antes #10967

Puede hacerlo individualmente, pero hay un problema. Si el notario no tiene protocolizada la firma del arrendador, es decir, si no la identifica como cierta, el registrador de la propiedad le puede poner pegas.

Le aconsejo que averigue en qué Registro está inscrita la vivienda, y vaya a hablar con el Registrador titular de la misma, para conocer su opinión antes de dar el primer paso.

Si el registrador no admitiera la elevación a público del documento privado por el motivo expuesto, sería conveniente que requiriera al arrendador por un medio fehaciente, por ejemplo por medio de Burofax certificado y con acuse de recibo, para que otorgue la escritura. Y si no lo hace, quedará constancia de su mala fe a efectos de tanteo, retracto etc. A Vd. no le quedaría más remedio que demandar judicialmente el otorgamiento de la escritura, a lo cual tiene derecho. Lo que pasa es que dada la duración de los procedimientos, casi no le daría tiempo a inscribir antes del cumplimiento de los tres años.
Miguel Gastalver Trujillo
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